PROGRAMA H2 PIONEROS. Proyectos pioneros y singulares de hidrógeno renovable

PLAZO DE PRESENTACIÓN

Desde el 1 al 31 de julio de 2023

ORGANISMO

IDAE

Programa de incentivos a proyectos pioneros y singulares de hidrógeno renovable en concurrencia competitiva.

 

Por Proyectos Pioneros y Singulares se entienden aquellos proyectos integrales que combinen, de manera agregada, la producción, distribución y uso del hidrógeno en una misma ubicación territorial que permitan la introducción del hidrógeno renovable a partir de electrólisis en polos industriales ya consumidores de hidrógeno gris y en sistemas energéticos aislados, así como la integración de la producción con el suministro de hidrógeno renovable en nuevos usos del transporte pesado, usos térmicos en la industria y de ciertos usos estacionarios innovadores.

BENEFICIARIOS

Empresas, consorcios, agrupaciones empresariales y el sector público institucional, así como entidades dependientes de las Administraciones Públicas y las Universidades Públicas y sus centros tecnológicos adscritos.

 

En el caso de que el solicitante sea una agrupación o consorcio, deberá contar con la participación de al menos 1 PYME.

 

 

GASTOS SUBVENCIONABLES

TIPOS DE ACTUACIONES

Las tipologías de actuaciones a contemplar dentro de la misma ubicación territorial son:

  1. Instalaciones de producción y distribución de hidrógeno renovable, incluyendo la instalación de generación eléctrica renovable asociada;

Las instalaciones de producción de hidrógeno renovable deberán contar con un electrolizador, con una potencia de electrólisis instalada mínima de 0,5 MW, que permita aprovechar economías de escala, sinergias y optimicen en su ámbito los procesos de descarbonización con hidrógeno renovable, y como límite superior el electrolizador podrá alcanzar una potencia de electrólisis instalada máxima de 50 MW.

El tamaño de las instalaciones de producción de hidrógeno renovable vendrá definido por su uso final: los beneficiarios potenciales de la ayuda deberán haber identificado y confirmado al(los) usuario(s) que esté(n) dispuesto(s) a consumir de forma agregada al menos el 30 % del hidrógeno renovable producido anualmente.

Serán actuaciones incentivables:

  • La instalación de electrolizadores y sistemas auxiliares,
  • La potencia renovable exclusivamente dedicada a la producción de hidrógeno renovable de las instalaciones renovables, siempre que sea proveniente de una configuración según la Opción 1,
  • Las infraestructuras de almacenamiento, acondicionado y dispensado de hidrógeno renovable (ej: estaciones de repostaje de hidrógeno), siempre que estas últimas estén únicamente vinculadas al usuario(s) final(es),
  • Las instalaciones y equipos para la compresión, transporte y almacenamiento que formen parte de la infraestructura logística necesaria para dispensar la producción de hidrógeno renovable desde la ubicación del electrolizador hasta los consumidores previstos en el proyecto.
  1. Usos industriales;

En este tipo de actuaciones se incluyen los usos de hidrógeno renovable como materia prima en sustitución al hidrógeno de origen fósil en determinados sectores industriales1, incluyendo los nuevos usos tales como combustibles derivados o sintéticos; y los usos energéticos en demandas térmicas de la propia industria, ya sea desplazando a hidrógeno de origen fósil o a otros combustibles fósiles.

  1. Nuevos usos en transporte pesado por carretera, marítimo, aéreo y/o ferroviario;

Los nuevos usos energéticos del hidrógeno renovable en el ámbito de la movilidad y el transporte pesado se centran en el despliegue de la movilidad pesada con hidrógeno en el ámbito de las flotas profesionales, públicas o privadas, tanto para transporte de personas como de mercancías y en todos los modos de transporte. Los vehículos subvencionables serán vehículos eléctricos, en los que la cadena de tracción o propulsión integre el hidrógeno por medio de una pila de combustible o dispositivos de combustión (i.e. motores, turbinas) que garanticen un consumo al 100% de hidrógeno y un almacenamiento embarcado.

Las tipologías concretas de vehículos apoyados serán:

  • Furgones (categoría N2);
  • Vehículos terrestres pesados (categorías M3, N3):

o Autobuses: ya sea para transporte público como en zonas dedicadas, tales como por ejemplo áreas portuarias;

o Autocares;

o Camiones.

  • Embarcaciones costeras o fluviales (transporte de pasajeros, embarcaciones de servicio y apoyo) de pequeño tamaño. En este caso, la ayuda máxima estará limitada a 1 M€;
  • Material rodante ferroviario (vehículos con capacidad tractora para el transporte de personas y / o mercancías, incluidos trenes ligeros y trenes de mercancías, manipulación de locomotoras);
  • Vehículos para el transporte aéreo.

Serán actuaciones incentivables las instalaciones de repostaje de hidrógeno dedicadas y vinculadas con el suministro de hidrógeno a estas flotas profesionales.

  1. Aplicaciones estacionarias innovadoras:
  2. Puertos. Para mejorar la calidad del aire en entornos de zonas portuarias, la alimentación eléctrica de barcos desde el muelle del puerto (cold ironing) evitaría el uso de los propios motores del barco. La conexión de estos mediante cable a un grupo electrógeno estacionario basado en pila de combustible o dispositivos de combustión (i.e. motores, turbinas) que garanticen un consumo de combustible 100% de hidrógeno, sería una solución apropiada desde el punto de vista medioambiental y, en algunos casos, viable económicamente bajo ciertas condiciones.
  3. Sistemas de re-electrificación (mediante pilas de combustible y/o dispositivos de combustión) con almacenamiento (ej: sistemas de respaldo), combinados con renovables. Inversiones en proyectos integrales que puedan complementar los usos industriales y/o de movilidad con la aportación de servicios energéticos de apoyo a la red eléctrica local y/o a usuarios locales en un sentido amplio. Este uso complementario en cualquier caso no superará el 20% de los usos previstos para el hidrógeno renovable. La existencia de un electrolizador aporta una oportunidad de disponer de flexibilidad en la red, siempre que vaya acompañada y acoplada con una instalación de renovables (anexa) como sistema de almacenamiento en el largo plazo.

iii. Aeropuertos, plataformas logísticas. Emplear el hidrógeno renovable para alimentar energéticamente mediante pilas de combustible o dispositivos de combustión (i.e. motores, turbinas) que garanticen un consumo de combustible 100% de hidrógeno, la maquinaria empleada en los aeropuertos y terminales de carga para manipulación de mercancías y/o movilidad de personas (ej.: handling), así como también la infraestructura de servicios asociada con las necesidades energéticas de las instalaciones típicas de estas ubicaciones.

CUANTÍA

  • La inversión mínima de los proyectos será de 1.000.000 €.
  • La intensidad máxima de las ayudas será la del siguiente cuadro, con un límite máximo por empresa y proyecto de 1.000.000 €.
ACTUACIONES GRAN EMPRESA MEDIANA EMPRESA PEQUEÑA EMPRESA
Instalación renovable dedicada y físicamente conectada a la producción de hidrógeno 15% 25% 35%
Infraestructura de producción de hidrógeno renovable y logística dedicada 40% 50% 60%
Adaptaciones o nuevos equipos de consumo de hidrógeno renovable (uso industrial) 35% 45% 55%
Estaciones de suministro de hidrógeno renovable Y Vehículos de hidrógeno 35% 45% 55%
Aplicaciones estacionarias innovadoras 30% 40% 50%

 

Los costes de gestión de la solicitud y de la justificación de las ayudas, que no superen el 7% del importe de los costes subvencionables totales, sin incluir los costes definidos en dicho precepto, con un límite máximo de 10.000€ por expediente.

 

  • Para las instalaciones renovables dedicadas a la producción de hidrógeno, la ayuda para esta actuación no podrá superar el 15% de la ayuda solicitada total del proyecto en su conjunto.
  • La ayuda dedicada a los usos del hidrógeno: estaciones de suministro de hidrógeno renovable, vehículos de hidrógeno, equipos nuevos o adaptados de consumo industrial y aplicaciones estacionarias innovadoras, no podrá representar en su conjunto más del 30% de la ayuda solicitada total.
  • La ayuda dedicada a la infraestructura logística dedicada no podrá representar en su conjunto más del 5% de la ayuda solicitada total.
  • Para las embarcaciones costeras o fluviales la ayuda máxima estará limitada a 1 M€.

 

Todas las actuaciones podrán aumentar su porcentaje de ayuda aplicable sobre el coste subvencionable en 5 puntos porcentuales cuando se sitúen en islas y/o en municipios de hasta 5.000 habitantes, o municipios no urbanos de hasta 20.000 habitantes cuyos núcleos tengan una población menor o igual a 5.000 habitantes y/o en municipios incluidos en los Convenios de Transición Justa.