Se trata de subvenciones estatales destinadas a apoyar a las empresas y trabajadores autónomos que ejerzan legalmente su actividad en territorio español, afectados negativamente por la retirada del Reino Unido de la Unión Europea, para compensar los gastos sobrevenidos que hayan tenido que asumir como consecuencia de este proceso. Ayudas sometidas a mínimis.
Las empresas constituidas legalmente en España o los trabajadores autónomos inscritos en el RETA, exportadores o con inversiones en el Reino Unido
Las empresas y trabajadores autónomos podrán pertenecer a cualquier sector de actividad perjudicado por el Brexit
Los gastos podrán haberse realizado directamente por la empresa, y también a través de filiales.
En ningún caso se admitirá la auto facturación de la entidad beneficiaria, sus filiales o empresas vinculadas, ni la facturación de personas físicas o autónomos que guarden relación directa con la matriz beneficiaria o con la filial
No se subvencionará ningún gasto de desplazamiento, alojamiento o manutención.
Las actuaciones serán desarrolladas entre el 1 de enero de 2020, al 31 de diciembre de 2023, según la Convocatoria y tendrá una duración máxima de cuarenta y ocho meses, salvo que el citado reglamento sea prorrogado
La subvención será el 75% de los gastos considerados como susceptibles de subvención y el apoyo máximo por beneficiario será de 200.000 euros.
En la convocatoria se podrá establecer una cantidad mínima de gastos subvencionables a presentar por parte del beneficiario.