Programa RELEVO – CANTABRIA

PLAZO DE PRESENTACIÓN

Hasta el 5 de julio de 2023

ORGANISMO

Diputación Regional de Cantabria

Ayudas de minimis para el fomento de contratos de relevo con personas jóvenes con la finalidad de apoyar los procesos de relevo generacional en las plantillas de las empresas.

BENEFICIARIOS

Personas físicas o jurídicas, las empresas del sector privado, incluyendo autónomos, autónomas y mutualistas de colegio profesional, así como las entidades privadas sin ánimo de lucro.

Deberán desarrollar su actividad en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

GASTOS SUBVENCIONABLES

Será subvencionable la celebración de los siguientes contratos o transformaciones con personas jóvenes menores de 30 años que, o bien estén inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Cántabro de Empleo y en desempleo, o bien sean personas trabajadoras con contrato temporal en la misma empresa:

  1. Celebración de contratos de relevo temporales.
  2. Transformación en indefinidos a tiempo completo de contratos de relevo temporales.
  3. Celebración de contratos de relevo indefinidos desde su inicio, a tiempo completo.

Se presentará una solicitud por contrato o transformación subvencionable, en el plazo establecido en el punto Siete, una vez finalizada la vigencia del contrato de relevo temporal o transcurran tres años desde el inicio del contrato de relevo indefinido inicial o de la transformación en indefinido de un contrato de relevo temporal.

CUANTÍA

Hasta el límite del crédito disponible en las aplicaciones presupuestarias.

 

 

 

Pequeñas empresas (menos de 50 trabajadores)

Importe equivalente al 100% de las cotizaciones sociales durante la vigencia del contrato si éste alcanza el 50% de la jornada de trabajo, o la parte proporcional que corresponda si es inferior, con un mínimo de importe equivalente al 50% de las cotizaciones sociales para contratos de relevo con una jornada del 25%
 

 

Medianas y Grandes empresas (50 ó más trabajadores)

Importe equivalente al 80% de las cotizaciones sociales durante la vigencia del contrato si éste alcanza el 50% de la jornada de trabajo, o la parte proporcional que corresponda si es inferior, con un mínimo de importe equivalente al 50% de las cotizaciones sociales para contratos de relevo con una jornada del 25%.

 

Cuando se transformen en indefinidos a tiempo completo contratos de relevo temporales la cuantía será de 9.000,00 euros, siempre que se mantenga el empleo, con la misma jornada, durante tres años.

Cuando se celebren contratos de relevo indefinidos desde su inicio, a tiempo completo, la cuantía será de 9.000,00 euros, más una cuantía equivalente al 100 por 100 de las cotizaciones sociales durante dos años, siempre que se mantenga el empleo, con la misma jornada durante tres años.

Estas cuantías serán incrementadas en 500 euros por cada contrato de relevo realizado, si esto se enmarca en un plan de empleo pactado entre empresa y representación legal de los trabajadores.