PROMOVER COMERCIALIZACIÓN y GARANTIZAR EL ABASTECIMIENTO EN EL MEDIO RURAL – CASTILLA y LEÓN

PLAZO DE PRESENTACIÓN

Hasta el 15 de octubre de 2024

ORGANISMO

CONSEJERIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y EMPLEO

Subvenciones para proyectos cuya finalidad debe ser garantizar el abastecimiento de productos de carácter cotidiano, entendiendo por tal la venta de alimentación, droguería y perfumería, en uno o en varios municipios de la Comunidad de Castilla y León cuya población sea igual o inferior a 1.000 habitantes

BENEFICIARIOS

Personas físicas y jurídicas, comunidades de bienes y otras entidades cuyo CNAE es uno de estos:

4711, 4719, 4721, 4722, 4723, 4724, 4725, 4729, 4775

Quedan excluidas las entidades franquiciadoras

GASTOS SUBVENCIONABLES

a) La elaboración del diagnóstico, cuando se realice con medios ajenos.

b) La redacción de proyectos técnicos y la dirección facultativa de los trabajos en el establecimiento comercial.

c) Las obras e instalaciones de adecuación interior y exterior del establecimiento comercial.

d) La adquisición e instalación de rótulos en el exterior del establecimiento comercial, identificativos del nombre comercial, la marca, el logotipo o similares y la adquisición e instalación de toldos en el mismo.

e) La adquisición, instalación y montaje en el establecimiento comercial de mobiliario y maquinaria vinculados a la actividad comercial.

f) Los servicios de apoyo para la instalación y puesta en marcha o para la mejora de los sistemas de comercialización (desarrollo de página web, venta online – ecomerce, scomerce, mcomerce – etc.…) o de gestión del establecimiento comercial (captación y gestión de clientes, gestión de proveedores – etc.).

g) El equipamiento (hardware, software, etc.) necesario para la instalación y puesta en marcha o para la mejora de los sistemas anteriores, incluidas las correspondientes altas y licencias.

h) La adquisición de vehículos, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

  • Deberán estar afectos directa y exclusivamente a la actividad comercial ejercida en el establecimiento comercial, destinados exclusivamente al transporte de las mercancías propias de la actividad comercial ejercida

 

Los gastos que se ejecuten entre el 1 de octubre de 2023 y el 30 de septiembre de 2024, ambos inclusive.

CUANTÍA

La cuantía de la subvención, por cada establecimiento comercial para el que se solicite, será de un  75 % del presupuesto aceptado, con los siguientes límites:

a) No serán subvencionables los proyectos con un presupuesto subvencionable inferior a 1.000€.

b) El presupuesto máximo aceptado será de 15.000€.