PROYECTOS CULTURALES CON ESPECIAL IMPACTO SOCIAL

PLAZO DE PRESENTACIÓN

Hasta el 10 de junio de 2025

ORGANISMO

Ministerio de Cultura

Ayudas, en concurrencia competitiva, a proyectos culturales con especial impacto social.

BENEFICIARIOS

Personas jurídicas con o sin ánimo de lucro con residencia fiscal en España y que se encuentren legalmente constituidas a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes

GASTOS SUBVENCIONABLES

PROYECTOS SUBVENCIONABLES

Será objeto de ayuda proyectos culturales de especial impacto social que tengan por objeto contribuir al logro de las siguientes finalidades:

 

Promover la participación cultural de toda la ciudadanía, con especial atención a los grupos o colectivos que enfrentan mayores barreras de acceso a la cultura impulsando la democracia cultural y garantizando los derechos culturales de todas las personas.

Fomentar la transversalidad de la cultura, conectándola con otros ámbitos de la sociedad, incorporando conocimientos interdisciplinares y promoviendo sus impactos positivos en otros servicios públicos y áreas de interés público.

Fortalecer la capacidad de acción ciudadana a través de la cultura promoviendo la participación activa de las comunidades en procesos culturales y sociales.

Fortalecer la cohesión y articulación del tejido cultural implicado en proyectos alineados con los objetivos de esta convocatoria, fomentando la creación de redes de colaboración entre los distintos agentes culturales en todo el territorio, tanto urbano como rural.

 

GASTOS SUBVENCIONABLES:

Gastos no limitativos

  1. Gastos correspondientes a la contratación de servicios técnicos y profesionales para la realización de la actividad subvencionada.
  2. Alquileres de locales o espacios para el desarrollo del proyecto (excluido el alquiler de la sede social de la entidad beneficiaria, ver artículos segundo y tercero del presente anexo).
  3. Gastos de edición de publicaciones impresas y digitales, documentación del proyecto en diferentes soportes, y otros gastos análogos, siempre que estén directamente relacionados con el proyecto.
  4. Gastos correspondientes a las retribuciones del personal laboral fijo o eventual dependiente de las entidades beneficiarias, incluyendo cotizaciones a la Seguridad Social e IRPF de los trabajadores, siempre y cuando se trate de gastos directamente relacionados con la organización y el desarrollo de la actividad subvencionada. Deben tratarse de gastos directamente relacionados con la organización y el desarrollo de la actividad subvencionada.
  5. Los gastos financieros, de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales necesarios para la realización del proyecto subvencionado podrán ser subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación y ejecución de esta.
  6. Pólizas de seguro, siempre que el seguro esté directamente relacionado con la actividad del proyecto subvencionado.
  7. Dietas, gastos de viaje, alojamiento y manutención que se deriven de la realización y desarrollo de las actividades que constituyan o formen parte de la naturaleza misma del proyecto y siempre que sean necesarios para la realización del proyecto
  8. Pagos de Propiedad Intelectual, como pagos de derechos de autor a entidades de gestión o certificados expedidos por dichas entidades
  9. Otros gastos que guarden relación directa con el objeto de la subvención

 

Gastos con limitaciones

  1. En el caso de las personas jurídicas con ánimo de lucro, las retribuciones de las relaciones laborales de las personas socias de la empresa con la propia empresa quedan limitadas de la siguiente forma: las retribuciones mediante nómina de las personas socias de la entidad no podrán superar el 20% del importe de la ayuda concedida.
  2. Gastos de promoción, publicidad y difusión de las actividades subvencionables en diferentes soportes, que en ningún caso podrán superar el 40% del importe de la ayuda concedida
  3. Los gastos protocolarios y de representación (catering, regalos, objetos conmemorativos, etc.) están supeditados a su inexcusable relación con la actividad objeto de la ayuda, y en ningún caso podrán superar el 2% del importe de la ayuda concedida
  4. La adquisición o arrendamiento de la maquinaria o el equipamiento necesarios para el desarrollo de la actividad subvencionada, que en ningún caso podrán superar el 50% de la ayuda concedida y, en todo caso, siempre conforme a lo establecido en el artículo 31 de la LGS
  5. Gastos de auditoría para la presentación del informe de auditor para la justificación de la subvención recibida, con un límite del 10%
  6. Gastos ocasionados por el cuidado de personas dependientes en primer grado de consanguinidad que precisen asistencia para la realización de las actividades esenciales de la vida diaria y gastos por el cuidado de hijos o hijas menores de 12 años, y personas sujetas a tutela o acogimiento menores de 12 años. Se incluyen los gastos derivados de la prestación de servicios para el cuidado, con el fin de conciliar la actividad laboral para la ejecución de las actividades del proyecto objeto de estas ayudas. En ningún caso podrán superar el 2% de la ayuda concedida.
  7. Gastos de transporte de los materiales necesarios para la realización del proyecto, que no podrán superar el 10% de la ayuda concedida.
  8. Los costes indirectos, como los gastos de estructura que, sin ser imputables a una actividad concreta son necesarios para que la actividad subvencionada se lleve a cabo, no podrán superar el 25% del coste total del proyecto subvencionado

CUANTÍA

La cuantía máxima de la ayuda será de 100.000 euros por proyecto subvencionado

La cuantía mínima será de 10.000 euros por proyecto subvencionado.

Se podrá financiar hasta el 80% del coste total efectivo de cada actividad subvencionada

Será para proyectos realizados en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2025 y 31 de diciembre de 2026