Subvenciones en concurrencia competitiva para proyectos de cadena de valor : valor industrial de energías renovables y almacenamiento
Personas jurídicas, públicas o privadas, legal y válidamente constituidas, siempre que realicen la actividad que fundamenta su concesión y cumplan todos los requisitos exigidos.
Se podrán considerar como gastos subvencionables los siguientes:
Proyectos subvencionables:
A/ La producción de equipos pertinentes para la transición hacia una economía de cero emisiones netas, a saber, baterías, paneles solares, turbinas eólicas, bombas de calor y electrolizadores o
B/ la producción de componentes esenciales diseñados y utilizados principalmente como insumo directo para la producción de los equipos definidos en el inciso anterior.
a) Baterías: Serán subvencionables los proyectos de fabricación y ensamblaje de baterías, celdas de baterías y «battery packs», así como la fabricación de los componentes esenciales.
Se excluyen expresamente del ámbito de aplicación de esta orden ministerial la fabricación de baterías que tengan por objeto principal su uso para movilidad eléctrica.
b) Módulo o panel fotovoltaico: Serán subvencionables los proyectos de fabricación y ensamblaje de paneles solares y de los componentes esenciales.
c) Turbina eólica o aerogenerador: Serán subvencionables los proyectos de fabricación y ensamblaje de turbinas eólicas y de los componentes esenciales.
d) Bomba de calor: Serán subvencionables los proyectos de fabricación y ensamblaje de bombas de calor y de los componentes esenciales.
e) Electrolizador: Serán subvencionables los proyectos de fabricación y ensamblaje de electrolizadores y de los componentes esenciales
Serán susceptibles de ayudas las actuaciones que se enmarquen en alguno de los siguientes tipos de proyecto:
a) Creación de establecimientos industriales: inicio de una nueva actividad de producción.
b) Ampliaciones de la capacidad de producción instalada en centros de producción existentes, a través de la implantación de nuevas líneas de producción. Se entenderá por implantación de una nueva línea de producción a la adquisición del conjunto de equipos que permiten fabricar de forma autónoma un producto.
c) Reconversión de líneas previamente existentes para la fabricación de productos que anteriormente no estuvieran en producción en la planta.
Los proyectos subvencionables se encontrarán en alguno de los siguientes campos de intervención:
a) 022. Procesos de investigación e innovación, transferencia de tecnología y cooperación entre empresas, con especial hincapié en la economía con bajas emisiones de carbono, la resiliencia y la adaptación al cambio climático. (100 % contribución climática y 40 % contribución medioambiental).
b) 024 ter. Eficiencia energética y proyectos de demostración en pymes o grandes empresas y medidas de apoyo conformes con los criterios de eficiencia energética. (100 % contribución climática y 40 % contribución medioambiental).
c) 027. Apoyo a las empresas que prestan servicios que contribuyen a la economía con bajas emisiones de carbono y a la resiliencia frente al cambio climático, incluidas las medidas de sensibilización. (100 % contribución climática y 40 % contribución medioambiental).
El total de los gastos subvencionables necesarios para llevar a cabo el proyecto correspondiente conformará el presupuesto subvencionable del mismo.
La intensidad de la ayuda no podrá superar el 15 % de los costes subvencionables y el importe total de la ayuda no podrá superar los 150.000.000 € por empresa y Estado miembro.
La intensidad de ayuda podrá incrementarse al 20 % de los costes subvencionables en las siguientes zonas:
Zonas <<c>> | |
Galicia, Asturias, Cantabria, La Rioja, la Comunitad Valenciana, Baleares, Huesca y parte de Castilla y León, Zaragoza, Madrid, Cataluña, Navarra y el País Vasco | 20% |
Zona <<a>> | |
Canarias | 30% |
El importe total de la ayuda no podrá superar los 200.000.000€
Y en los siguientes casos:
Inversiones realizadas por Pequeñas empresas | Incremento de 20 puntos porcentuales |
Inversiones realizadas por Medianas empresas | Incremento de 10 puntos porcentuales |
El importe total de la ayuda no podrá superar los 350.000.000 €