PROYECTOS DE EFICIENCIA ENERGÉTICA Y ECONOMÍA CIRCULAR EMPR.TURÍSTICAS – CASTILLA Y LEÓN

PLAZO DE PRESENTACIÓN

Hasta el 10 de marzo de 2023

ORGANISMO

Consejería de Cultura, Turismo y Deporte

Se trata de subvenciones de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte destinadas a Proyectos de Eficiencia Energética y Economía Circular de Empresas Turísticas, financiados por los fondos europeos Next Generation-EU

BENEFICIARIOS

Las personas físicas, jurídicas o comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica que se hallen en una de estas situaciones:

a) Esten inscritos en el Registro de Turismo de Castilla y León como titulares de establecimientos de alojamiento turístico. Al menos 12 meses antes a la fecha de publicación de la convocatoria.

b) Sean titulares de la propiedad de los inmuebles en los que se ubiquen establecimientos de alojamiento turístico inscritos en el Registro de Turismo de Castilla y León.

ACCIONES SUBVENCIONABLES

Las actuaciones, para ser subvencionables, deben realizarse sobre edificios completos cuyo año de construcción sea anterior a 2007 y tendrán que conseguir y justificar una reducción del consumo de energía primaria no renovable del 30% con respecto a la situación de partida

  1. Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica
  2. Mejora de la eficiencia energética y uso de energías renovables en las instalaciones térmicas de calefacción, climatización, refrigeración, ventilación y agua caliente sanitaria; incluida la instalación de redes de calor y frío alimentadas por fuentes de energía renovable y/o calor residual para complejos turísticos de varios edificios
  3. Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación

GASTOS SUBVENCIONABLES

Los gastos se deben realizar con posterioridad a la fecha de registro de la solicitud de subvención

  1. Los honorarios profesionales satisfechos para la elaboración, por el técnico competente, del certificado de eficiencia energética
  2. Los costes de gestión de solicitud de la ayuda, entendiendo como tales, aquellos gastos que se pudieran satisfacer a una empresa o profesional por llevar a cabo la gestión administrativa y documental de su solicitud ante la Comunidad de Castilla y León.
  3. Los costes de la redacción de los proyectos técnicos relacionados con las tipologías de actuación objeto de ayuda.
  4. Los costes de la dirección facultativa de las actuaciones.
  5. Los costes de ejecución de las obras y/o instalaciones.
  6. La inversión en equipos y materiales efectuada.
  7. Los costes de redacción de informes y demás documentación requerida para la solicitud y justificación de estas subvenciones.
  8. Los costes de gestión de la justificación de la realización de las actuaciones
  9. El coste del informe que acredite la adecuada realización de las actuaciones objeto de la ayuda, emitido por un organismo de control o entidad de control.
  10. Otras partidas necesarias (auxiliares o no) específicas de cada tipología de actuación.
  11. Los gastos correspondientes a la retirada del amianto
  12. Los costes para implantar las medidas correctoras que se adoptarán para cumplir los criterios de la «Guía para el diseño y desarrollo de actuaciones acordes con el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente»
  13. En el caso de las instalaciones de geotermia, se considerarán costes elegibles, además de los ya indicados, los siguientes conceptos: la inversión en equipos efectuada, los costes de ejecución de la instalación, la obra civil asociada e instalaciones auxiliares necesarias
  14. Los costes correspondientes a actuaciones preparatorias que sean necesarios para presentar la solicitud o llevar a cabo las correspondientes inversiones

CUANTÍA

La cuantía o intensidad de la ayuda no puede exceder, sobre los costes subvencionables, los porcentajes siguientes:

a) 30 %, cuando el solicitante tenga la consideración de gran empresa.

b) 40 %, cuando el solicitante tenga la consideración de mediana empresa.

c) 50 %, cuando el solicitante tenga la consideración de pequeña empresa.

Pudiendo tener hasta un 25% de ayuda adicional según ciertas condiciones de Calificación Energética.