PROYECTOS DE EFICIENCIA ENERGÉTICA Y ECONOMÍA CIRCULAR EMPRESAS TURÍSTICAS CASTILLA Y LEÓN – 2024

PLAZO DE PRESENTACIÓN

Pendiente publicación extracto

ORGANISMO

Consejería de Cultura, Turismo y Deporte

Se trata de subvenciones de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte destinadas a Proyectos de Eficiencia Energética y Economía Circular de Empresas Turísticas seleccionando por el orden de presentación de solicitudes hasta agotar los fondos económicos habilitados.

BENEFICIARIOS

Las empresas turísticas establecidas en la Comunidad de Castilla y León, ya sean personas físicas o jurídicas, que sean titulares de los establecimientos de alojamiento y/o de restauración, titulares de agencias de viajes o titulares de empresas de actividades de turismo activo, siempre que el establecimiento, agencia de viaje o empresa de turismo activo para el que soliciten la subvención se encuentre inscrito en el Registro de Turismo de Castilla y León, al menos doce meses antes a la fecha de la publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León del extracto de la correspondiente convocatoria.

ACTUACIONES SUBVENCIONABLES

  1. Proyectos de mejora de eficiencia energética, como entre otros: implantación de sensores que permitan una monitorización de los consumos y optimicen los ahorros energéticos, de alimentos y de agua; implantación de sistemas de gestión energética, como la certificación según la ISO 500001; uso de materiales que favorezcan el aislamiento térmico; uso de tecnologías más eficientes en materia energética; o, por ejemplo, el uso de elementos exteriores como sombras o jardines con este propósito.
  2. Medidas de gestión de residuos: plan para la segregación de residuos en origen y posterior recogida separada y de equipamiento para la preparación para la reutilización y reciclado; actuaciones orientadas a la reutilización y reciclado de residuos de la actividad turística.
  3. Acciones que fomenten la producción y obtención de suministros de proximidad («Km 0»).
  4. Mejoras en las instalaciones y equipos: en materia de iluminación como el control de presencia, la iluminación de bajo consumo; o en materia de electrodomésticos mediante su sustitución por otros más eficientes; o de instalaciones térmicas como el aislamiento de calderas o tuberías; así como intervenciones en terminales de climatización eficiente; sistemas de ventilación eficiente; sustitución de combustibles o calderas por otros de alta eficiencia; almacenamiento térmico y eléctrico; solar térmica para ACS y climatización, solar térmica para piscinas o solar fotovoltaica.
  5. Digitalización, automatización y control y sistemas de gestión de edificios: control integral de todos los sistemas del inmueble; así como, por ejemplo, la optimización del encendido y apagado de equipos para reducir los consumos innecesarios.
  6. Concienciación y formación de plantilla, sensibilización de clientes respecto a temperaturas razonables, ventanas cerradas durante climatización, luces apagadas, persianas bajadas, recambio de toallas y sábanas diario. También es importante la formación de técnicos, en el caso de estar en plantilla, para mejorar el uso de las nuevas tecnologías que se incorporen al inmueble.

GASTOS SUBVENCIONABLES

  1. Los costes de gestión de solicitud de la ayuda no pudiendo superar el 4% del importe de la ayuda solicitada, con un límite de 3000€.
  2. Los costes de la redacción de los proyectos técnicos cuando estos sean necesarios.
  3. Los costes de la dirección facultativa de las actuaciones.
  4. Los costes de ejecución de las obras y/o instalaciones.
  5. La inversión en equipos y materiales efectuada.
  6. Los costes de redacción de informes y demás documentación requerida para la solicitud y justificación de estas subvenciones.
  7. Los costes de gestión de la justificación de la realización de las actuaciones objeto de ayuda que incluyen aquellos gastos que el beneficiario de la ayuda pudiera satisfacer a empresas o profesionales por llevar a cabo la gestión técnica, administrativa y documental de la justificación no pudiendo superar globalmente el 7% del importe de la ayuda con un límite de 3000€
  8. Los gastos correspondientes a la retirada del amianto cuando por motivo de la actuación sea necesario retirar aquellos productos de construcción que contengan amianto.
  9. Los costes para implantar las medidas correctoras que se adoptarán para cumplir los criterios de la «Guía para el diseño y desarrollo de actuaciones acordes con el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente».
  10. Los gastos de concienciación y formación de plantilla, sensibilización de clientes respecto a temperaturas razonables, ventanas cerradas durante climatización, luces apagadas, persianas bajadas, recambio de toallas y sábanas a diario.
  11. Los honorarios profesionales satisfechos para la elaboración, por el técnico competente, de los certificados de eficiencia energética.

CUANTÍA

La cuantía de la ayuda podrá alcanzar hasta el 100% de la inversión subvencionada.