PROYECTOS DE MODERNIZACION, DIGITALIZACIÓN E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA PYMES COMERCIALES  – MADRID 2025

PLAZO DE PRESENTACIÓN

Hasta el 2 de abril de 2025

ORGANISMO

Consejería de Economía, Hacienda y Empleo. Comunidad de Madrid

Subvención a fondo perdido, para proyectos de inversión para la modernización, digitalización e innovación tecnológica de las pymes y autónomos del sector comercial y artesano de la Comunidad de Madrid

BENEFICIARIOS

Pequeñas y medianas empresas y empresarios individuales que desarrollen la actividad de comercio minorista, de servicios o artesana en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

641 – Comercio minorista de frutas y verduras.
642 – Comercio minorista de carnes, huevos, caza y granja.
643 – Comercio minorista de pescados.
644 – Comercio minorista de pan, pasteles, confitería, lácteos.
645 – Comercio minorista de vinos y bebidas.
646.1, 646.2, 646.3 646.7, 646.8 – Comercio minorista labores tabaco y artículos para
fumadores.
647 – Comercio al por menor de productos alimenticios y bebidas en general.
651 – Comercio minorista de textil y calzado.
652.2, 652.3, 652.4 – Comercio minorista productos droguería, perfumería, plantas y
hierbas, herbolarios.
653 – Comercio minorista muebles (excl. oficina), ferretería, aparatos de uso doméstico,
materiales de construcción, bricolaje, otros artículos hogar.
654.1, 654.3, 654.4, 654.5 – Comercio minorista vehículos terrestres, aéreos, fluviales
y marítimos, maquinaria.
654.2 – Comercio minorista accesorios y recambios vehículos.
654.6 – Comercio minorista cubiertas y cámaras de aire.
656 – Comercio minorista bienes usados.
657 – Comercio minorista instrumentos de música y accesorios.
659.1 – Comercio minorista sellos, monedas, medallas, artículos coleccionista.
659.2 – Comercio minorista muebles y máquinas de oficina.
659.3 – Comercio minorista aparatos médicos, ortopédicos.
659.4 – Comercio minorista libros, periódicos, revistas.
659.5 – Comercio minorista artículos joyería, relojería, bisutería.
659.6 – Comercio minorista juguetes, artículos de deporte, armas.
659.7 – Comercio minorista semillas, abonos, flores y plantas.
661 – Comercio mixto o integrado en grandes superficies.
662 – Comercio mixto o integrado al por menor.
691 – Reparación de artículos eléctricos para el hogar, vehículos automóviles y otros
bienes de consumo.
971 – Lavanderías, tintorerías y servicios similares.
972 – Salones de peluquería e institutos de belleza.
973.1 – Servicios fotográficos.
975 – Servicios de enmarcación.

GASTOS SUBVENCIONABLES

  • Obras de ampliación, transformación o nueva implantación de establecimientos comerciales, incluyendo la implantación de medidas de ahorro energético de utilización de energías renovables, introducción de elementos tecnológicos de seguridad y/o eliminación de barreras arquitectónicas.
  • Adquisición e instalación de equipamiento, maquinaria y mobiliario, así como los dispositivos de producción de frío mecánico en los vehículos frigoríficos isotérmicos destinados al transporte seguro de mercancías de alimentos perecederos, con exclusión del vehículo.
  • Adquisición e instalación de equipos informáticos o tecnológicos y software, la gestión empresarial y la implantación y/o actualización de los sistemas y/o soportes dirigidos a la mejora del comercio electrónico y de las Tecnologías de la Información y Comunicación (TICs) en los procesos de negocio comerciales.

 

El gasto mínimo del proyecto, deberá ser de 500€ para el sector artesano, y de 5.000€ para el sector comercial.

 

Las inversiones han de haberse ejecutado entre el 16 de septiembre de 2024 y el 15 de septiembre de 2025

El pago material de las acciones subvencionables deberá estar realizado, como fecha límite, el 30 de septiembre de 2025

CUANTÍA

La intensidad de la ayuda será del 50% del presupuesto aceptado de inversiones, con un límite máximo de 10.000€ por beneficiario.