Subvención a fondo perdido, para proyectos de inversión para la modernización, digitalización e innovación tecnológica de las pymes y autónomos del sector comercial y artesano de la Comunidad de Madrid
Pequeñas y medianas empresas y empresarios individuales que desarrollen la actividad de comercio minorista, de servicios o artesana en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
641 – Comercio minorista de frutas y verduras.
642 – Comercio minorista de carnes, huevos, caza y granja.
643 – Comercio minorista de pescados.
644 – Comercio minorista de pan, pasteles, confitería, lácteos.
645 – Comercio minorista de vinos y bebidas.
646.1, 646.2, 646.3 646.7, 646.8 – Comercio minorista labores tabaco y artículos para
fumadores.
647 – Comercio al por menor de productos alimenticios y bebidas en general.
651 – Comercio minorista de textil y calzado.
652.2, 652.3, 652.4 – Comercio minorista productos droguería, perfumería, plantas y
hierbas, herbolarios.
653 – Comercio minorista muebles (excl. oficina), ferretería, aparatos de uso doméstico,
materiales de construcción, bricolaje, otros artículos hogar.
654.1, 654.3, 654.4, 654.5 – Comercio minorista vehículos terrestres, aéreos, fluviales
y marítimos, maquinaria.
654.2 – Comercio minorista accesorios y recambios vehículos.
654.6 – Comercio minorista cubiertas y cámaras de aire.
656 – Comercio minorista bienes usados.
657 – Comercio minorista instrumentos de música y accesorios.
659.1 – Comercio minorista sellos, monedas, medallas, artículos coleccionista.
659.2 – Comercio minorista muebles y máquinas de oficina.
659.3 – Comercio minorista aparatos médicos, ortopédicos.
659.4 – Comercio minorista libros, periódicos, revistas.
659.5 – Comercio minorista artículos joyería, relojería, bisutería.
659.6 – Comercio minorista juguetes, artículos de deporte, armas.
659.7 – Comercio minorista semillas, abonos, flores y plantas.
661 – Comercio mixto o integrado en grandes superficies.
662 – Comercio mixto o integrado al por menor.
691 – Reparación de artículos eléctricos para el hogar, vehículos automóviles y otros
bienes de consumo.
971 – Lavanderías, tintorerías y servicios similares.
972 – Salones de peluquería e institutos de belleza.
973.1 – Servicios fotográficos.
975 – Servicios de enmarcación.
El gasto mínimo del proyecto, deberá ser de 500€ para el sector artesano, y de 5.000€ para el sector comercial.
Las inversiones han de haberse ejecutado entre el 16 de septiembre de 2024 y el 15 de septiembre de 2025
El pago material de las acciones subvencionables deberá estar realizado, como fecha límite, el 30 de septiembre de 2025
La intensidad de la ayuda será del 50% del presupuesto aceptado de inversiones, con un límite máximo de 10.000€ por beneficiario.