PROYECTOS DE MÚSICA – MADRID

PLAZO DE PRESENTACIÓN

Hasta el 6 de marzo de 2023

ORGANISMO

Consejería de Cultura, Turismo y Deporte. Comunidad de Madrid

Se trata de ayudas a favor de empresas de producción musical para la realización de proyectos de música en 2023 en las siguientes modalidades:

  • Producción y estreno de espectáculos musicales con música en directo: ópera y zarzuela.
  • Grabación, edición discográfica y difusión por medios audiovisuales o por Internet.
  • Producción y exhibición de ciclos o festivales y conciertos.

Se entenderá por ciclo o festival la realización de eventos musicales de cualquier estilo en los que se programen al menos cuatro conciertos diferentes. Las distintas modalidades son compatibles entre sí.

Asimismo, deberán:

1/ Haber estrenado la obra subvencionada entre el 16 de diciembre de 2022 y el 15 de noviembre del año 2023, en la modalidad de espectáculos musicales.

2/ En la modalidad de edición discográfica, si ha presentado el master del mismo, deberá presentar el disco editado antes del 31 de diciembre de 2024.

3/ Para las modalidades de ciclos y festivales de música y conciertos, deberá haber realizado la actividad subvencionada entre el 15 de diciembre de 2022 y el 15 de noviembre de 2023.

BENEFICIARIOS

Productores y empresas cuyo objeto sea la actividad musical, con las siguientes condiciones:

  • Tener la condición de microempresa o de pequeña empresa
  • El solicitante deberá tener el domicilio fiscal en la Comunidad de Madrid.
  • El empresario autónomo y la empresa como entidad jurídica deberá tener, al menos, una antigüedad de dos años de actividad profesional, o su administrador o socio mayoritario una trayectoria profesional suficientemente acreditada y continuada en los dos años anteriores a la fecha de la solicitud o de manera discontinua en los cuatro últimos años.

GASTOS SUBVENCIONABLES

Se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, como pueden ser:

Para la modalidad de producción musical: Gastos técnicos, gastos artísticos, nóminas de ensayos y seguridad social, atrezo, decorados, gastos para la adquisición de los derechos de autor, alquiler de locales para ensayos, publicidad y promoción y, en general, aquellos que estén directamente relacionados con la producción y estreno musical.

Para la modalidad de grabación de discos: gastos de preparación (trascripciones y otros), gastos técnicos de grabación, alquiler de locales o estudios de grabación, gastos artísticos, nóminas y seguridad social, gastos de postproducción (edición del libreto, diseño y fabricación), gastos para la adquisición de los derechos de autor, publicidad y promoción y en general, aquellos que estén directamente relacionados con la edición y grabación de discos.

Para la modalidad de ciclos, festivales y conciertos: gastos técnicos, gastos artísticos, nóminas y seguridad social, alquiler de locales y espacios escénicos, gastos de exhibición de los ciclos o festivales de música, gastos para la adquisición de los derechos de autor y seguros que procedan, publicidad y promoción y, en general, aquellos que estén directamente relacionados con la producción y exhibición de ciclos, festivales y conciertos.

Gastos Generales: aquellos en los que incurra el solicitante para efectuar el proyecto cultural y no se encuentren incluidos en la descripción de gastos del apartado anterior. Podrán ser subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación y ejecución de la misma. A modo indicativo podrán ser: gastos de gestoría y asesoramiento, gastos de digitalización del proyecto, gastos notariales y registrales, gastos periciales para la realización del proyecto, gastos de funcionamiento ordinario y gastos financieros. Estos gastos generales no podrán superar el 25% del presupuesto total del proyecto

Período subvencionable: Desde el 1 de octubre de 2022 al 15 de noviembre de 2023.

CUANTÍA

El importe total de la convocatoria es de 325.000 euros.

La cuantía mínima individual será de 4.000 euros y la máxima 41.500 euros.

La determinación de la cuantía, que tendrá como límite el importe de la subvención solicitada no excederá del 75 por 100 del presupuesto presentado por el interesado en su solicitud.