Se trata de una ayuda para realizar ejecución de proyectos y actuaciones que contribuyan de forma sustancial a la transición hacia una economía circular.
Personas físicas y jurídicas de derecho privado, entidades de economía social y sus agrupaciones siempre que estén participadas por, al menos, una PYME, start-up o entidad de economía social
a) Reducción del consumo de materias primas vírgenes.
b) Ecodiseño y puesta en el mercado de productos realizados bajo esquemas de ecodiseño.
c) Mejora de la gestión de residuos.
d) Transformación digital de procesos a través de infraestructuras y sistemas.
Los proyectos no podrán finalizar más tarde de las siguientes fechas en función del importe de ayuda asignado:
a) 31 de diciembre de 2023 para proyectos con ayuda mayor o igual a 150.000 euros y menor o igual a 400.000 euros.
b) 31 de diciembre de 2024 para proyectos con ayuda mayor a 400.000 euros y menor o igual a 2.500.000 euros.
c) 31 de diciembre de 2025 para proyectos con ayuda mayor a 2.500.000 euros hasta 10.000.000 de euros.
La ayuda revestirá la forma de subvención y tendrá una cuantía total máxima en su conjunto para el total de la inversion de 10 millones de euros por proyecto y entidad, y un importe mínimo de 150.000 euros por proyecto y entidad, excepto en el caso de los estudios de viabilidad y proyectos de digitalización que tendrá una cuantía máxima de 5.000.000 de euros.
La «intensidad de la ayuda» consiste en la parte de los costes subvencionables expresada en forma de porcentaje:
a) El porcentaje máximo de subvención a conceder para actuaciones que reutilicen materiales, reciclen y valoricen residuos generados por entidades diferentes de la beneficiaria será el siguiente:
1.º) Del 55 % de los costes subvencionables en el caso de pequeñas empresas y microempresas.
2.º) Del 45 % de los costes subvencionables en el caso de medianas empresas.
3.º) Del 35 % de los costes subvencionables en el caso de empresas no PYME.
b) El porcentaje máximo de subvención a conceder para el resto de actuaciones para la protección del medio ambiente que recaigan sobre materiales o residuos generados por las propias entidades beneficiarias será el siguiente:
1.º) Del 60 % de los costes financiables en el caso de pequeñas empresas y microempresas.
2.º) Del 50 % de los costes financiables en el caso de medianas empresas.
3.º) Del 40 % de los costes financiables en el caso de empresas no PYME.
c) El porcentaje máximo de subvención a conceder para los proyectos de investigación y desarrollo, la intensidad de ayuda para cada beneficiario no excederá:
1.º) Del 50 % de los costes subvencionables, para la investigación industrial.
2.º) Del 25 % de los costes subvencionables, para el desarrollo experimental.
3.º) Del 50 % de los costes subvencionables, para los estudios de viabilidad.
d) El porcentaje máximo de subvención a conceder para las actuaciones relativas a la transformación digital de procesos será:
1.º) Del 50 % de los costes subvencionables en el caso de microempresas y PYME.
2.º) Del 15 % de los costes subvencionables si se trata de grandes empresas (empresas no PYME).