PROYECTOS I+D+i EN TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y TRANSICIÓN DIGITAL

PLAZO DE PRESENTACIÓN

Hasta el 19 de enero de 2022 a las 14 horas

ORGANISMO

Agencia Estatal de Investigación

Se trata de una subvención a fondo perdido, para fomentar las actividades de I+D+i con el fin de incrementar la competitividad y liderazgo internacional de la ciencia y la tecnología españolas a través de la generación de conocimiento científico, mediante una investigación de calidad orientada a la transición ecológica y a la transición digital.

BENEFICIARIOS

  • Organismos públicos de investigación.
  • Universidades públicas, sus institutos universitarios, y las universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en I+D+i,
  • Entidades e instituciones sanitarias públicas y privadas vinculadas o concertadas con el Sistema Nacional de Salud, que desarrollen actividades de I+D+i.
  • Institutos de investigación sanitaria acreditados
  • Centros Tecnológicos de ámbito estatal y Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica
  • Otros centros públicos de I+D+i, con personalidad jurídica propia.
  • Centros privados de I+D+i, con personalidad jurídica propia.

TIPOS DE PROYECTOS

Tipo A

Proyectos que fomentan el acceso al sistema de I+D+i a investigadores/as jóvenes con contribuciones científico-técnicas relevantes e innovadoras, abriendo la posibilidad de que actúen como investigadores/as principales (IP).

Tipo B

Proyectos dirigidos por uno/a o dos IP con una trayectoria investigadora consolidada.

GASTOS SUBVENCIONABLES

    1. Costes de personal.
    2. Costes de movilidad (gastos de viaje, locomoción, dietas, alojamiento, manutención, seguros o visados).
    3. Costes de adquisición (Alquiler, arrendamiento financiero, mantenimiento, reparación y amortización de activos materiales, como instrumental, equipamiento científico-técnico e informático y otros elementos necesarios para la actuación).
    4. Costes de adquisición de material fungible, suministros y productos similares.
    5. Costes de adquisición y/o amortización de activos inmateriales, incluyendo programas de ordenador de carácter técnico.
    6. Costes de solicitud de derechos de propiedad industrial e intelectual y otros costes derivados del mantenimiento de los mismos.
    7. Costes de investigación contractual, conocimientos y patentes.
    8. Costes de apoyo y asesoramiento en materia de innovación (consultoría de gestión, asistencia tecnológica, servicios de transferencia tecnológica, bancos de datos, uso y gestión de repositorios de datos y bibliotecas técnicas, consultoría sobre el empleo de normas, manuales, documentos de trabajo y modelos de documentos, investigación de mercados, servicios de etiquetado, calidad, ensayo y certificación).
    9. Otros costes derivados de asesoramiento, realización de estudios, difusión y publicidad.
    10. Costes de publicación y difusión de resultados, incluidos aquellos que pudieran derivarse de la publicación en revistas de acceso abierto.
    11. Costes derivados de la formación del personal asociado a la actuación, incluyendo los costes inherentes a la preparación de las actuaciones formativas y el material docente o formativo.
    12. Costes de alquiler de salas, traducción, organización de conferencias, eventos, congresos y seminarios.
    13. Cuotas a sociedades científicas nacionales e internacionales que se deriven directamente de la actuación.
    14. Costes de inscripción en congresos, seminarios, conferencias, jornadas técnicas y similares.
    15. Costes de utilización de servicios centrales del organismo siempre y cuando tengan tarifas públicas calculadas conforme a su contabilidad de costes.
    16. Costes de utilización y acceso a las Infraestructuras Científicas y Técnicas Singulares (ICTS) y grandes instalaciones científicas, nacionales e internacionales.
    17. Costes comprendidos en el primer párrafo del artículo 31.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
    18. Informe de auditoría con un límite máximo de 1.200€.
    19. Otros costes no contemplados en los anteriores apartados.
    20. Costes indirectos con un límite del 15% sobre los gastos directos del proyecto.

CUANTÍA

La intensidad de la ayuda podrá ser hasta el 100% de los gastos de actuación, la cuantía de la ayuda se determinará en cada caso en función del presupuesto financiable real de la actuación.