PROYECTOS SINGULARES DE INSTALACIONES DE BIOGÁS

PLAZO DE PRESENTACIÓN

Desde el 12 de septiembre a las 9 horas hasta el 28 de octubre de 2022 a las 14 horas

ORGANISMO

Ministerio para a Transición Ecológica y el Reto Demográfico

Se trata de una subvención a fondo perdido, para la realización de proyectos singulares de instalaciones de producción de biogás, aprovechamiento del biogás como combustible en producción de calor/frio o producción de electricidad.

BENEFICIARIOS

  • Todo tipo de empresas con personalidad jurídica.
  • Autónomos.
  • Universidades y centros privados de I+D.
  • Consorcios y agrupaciones empresariales incluidas las cooperativas.
  • Las comunidades de energías renovables, y las comunidades ciudadanas de energía.
  • Las empresas que realicen proyectos elegibles, incluyendo las explotadoras, arrendatarias o concesionarias en el ámbito de energía y/o medioambiente.
  • Las empresas de servicios energéticos.

PROYECTOS SUBVENCIONABLES

  • Realización de instalaciones de producción de biogás.
    • Fracción orgánica de los residuos de competencia municipal procedente de recogida selectiva.
    • Fracción orgánica de los residuos de competencia municipal no procedente de recogida selectiva.
    • Lodos de estaciones depuradoras de aguas residuales urbanas (EDAR).
    • Otras materias primas. En este tipo se encuentran incluidas diversas categorías:
    • Residuos de las industrias.
    • Deyecciones ganaderas con o sin cama.
    • Restos de cultivos.
    • Otras categorías excepto cultivos energéticos.
  • Realización de instalaciones para que a partir de biogás:

T2 Realización de instalaciones de aprovechamiento de biogás

T2.1 (1) Instalación de producción de calor con biogás
T2.2 (2) (3) Instalación de producción de electricidad con biogás.
T2.3 (3) Instalación de cogeneración de alta eficiencia con biogás.
T2.4 (4) (5)

Instalación de depuración hasta biometano

 

  • Realización de instalaciones para tratamiento del digerido en línea con los principios de economía circular.
    • Acondicionamiento físico (separación sólido-líquido, ósmosis inversa, otros)
    • Recuperación de nutrientes
    • Eliminación de nutrientes (nitrificación – desnitrificación, otros).
    • Reutilización de la fracción líquida en el propio proceso o tratamiento de la fracción líquida para la obtención de fertilizantes minerales
    • Tratamiento de la fracción sólida para la obtención de compost (compostaje)
    • Higienización y almacenaje del digerido bruto para su uso como fertilizante orgánico.

GASTOS SUBVENCIONABLES

  1. La inversión en equipos y materiales: sistema de digestión anaerobia, gasómetros, sistemas de depuración de gas renovable, tratamiento de digestados, equipos que utilicen biogás como combustible, equipos de generación eléctrica y cogeneración, otros equipos relacionados con proyectos de generación y utilización de biogás, así como los equipos auxiliares.
  2. Sistemas de descarga, silos u otros sistemas de almacenamiento, preparación y/o tratamientos de las materias primas, así como los sistemas de transporte y alimentación de las mismas y, en su caso, tratamiento de digestados.
  3. Sistemas de distribución de calor/frio a puntos de consumo. Adaptación de salas de máquinas incorporando depósitos de inercia, intercambiadores, bombas, colectores, instrumentación, etc.
  4. Sistemas de compresión y de almacenamiento de gases renovables comprimidos.
  5. Sistemas de control, monitorización y comunicación con el centro de control asociados a la instalación, incluidas las pruebas, puesta en marcha y ensayos de funcionamiento.
  6. Transporte y montaje, puesta en marcha, controles de calidad y ensayos de las instalaciones.
  7. Los costes de ejecución de las obras y/o instalaciones.
  8. Equipamientos electromecánicos, hidráulicos, de control y auxiliares.
  9. Sistema eléctrico general de Alta Tensión y Baja Tensión, incluyendo transformadores, línea de evacuación y sistemas e infraestructuras eléctricas adicionales hasta el punto de conexión con la red eléctrica de transporte o distribución, cuando sean necesarias, se incluirán las protecciones y equipamientos que correspondan bajo el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión (REBT) y sus Instrucciones técnicas complementarias o el Reglamento de Instalaciones Eléctricas en Alta Tensión (RIAT) y sus Instrucciones técnicas complementarias.
  10. Obras civiles, se consideran subvencionables como obra civil las siguientes partidas: edificaciones necesarias para el proyecto, campas, excavaciones, zanjas y canalizaciones y tuberías asociados a la instalación de generación, o a los sistemas de integración de energía eléctrica y gestión de la demanda, ayudas de albañilería, instalaciones auxiliares necesarias, viales de servidumbre interna de la instalación, adecuación de accesos para la instalación, edificios de control, plataformas de montaje, instalaciones temporales, restauración y medidas medioambientales correctoras después de las obras.
  11. El coste del desmantelamiento de las instalaciones existentes en el emplazamiento.
  12. Los costes de la redacción de los proyectos o memorias técnicas.
  13. Los costes de la dirección facultativa.
  14. Coordinación de Seguridad y Salud de la obra y montaje.
  15. Los costes de gestión de la solicitud de la ayuda, incluida la redacción de informes y demás documentación requerida para la solicitud., con un límite máximo de 3.000€ por expediente.
  16. Los costes de gestión de la justificación de la realización de las actuaciones, incluidos los costes de redacción de informes y demás documentación requerida para la justificación de estas ayudas.
  17. El informe del auditor sobre la cuenta justificativa.
  18. Costes relativos al cumplimiento de las obligaciones del principio DNSH.
  19. Otras partidas que sean debidamente justificadas como necesarias (auxiliares o no) específicas de cada tipología de actuación.

CUANTÍA

La intensidad máxima de la ayuda será según la siguiente tabla, con un límite máximo de 15.000.000 € por empresa y proyecto.

Proyectos subvencionables

Materias primas

o aplicación energética

Intensidad máxima

 

a) Realización de instalaciones de producción de biogás siempre que se produzca un aprovechamiento energético del mismo o se use para la producción de biometano.

Fracción orgánica de los residuos de competencia municipal procedente de recogida selectiva.

40 %

Otras.

Media ponderada, según potencia, de las intensidades de ayuda indicadas en b) para cada aplicación.

b) Realización de instalaciones para que a partir de biogás se lleve a cabo producción de calor/frio, generación de energía eléctrica, cogeneración de alta eficiencia o, a partir de biogás de nueva generación incluyendo por tanto el apartado a), se lleve a cabo su depuración hasta biometano para uso en transporte, inyección a red, usos térmicos distintos del transporte, para su uso en cogeneración eléctrica de alta eficiencia o para su transformación en otros productos con destino energético.  

Instalación de producción de calor/frio con biogás.

75%

Instalación de producción de electricidad con biogás.

25%

Instalación de cogeneración de alta eficiencia con biogás.

35%

Instalación de depuración hasta biometano para uso energético.

10%

 

 

c) Realización de instalaciones para tratamiento del digerido

Fracción orgánica de los residuos de competencia municipal procedente de recogida selectiva.

 

40%

 

Otras.

Media ponderada, según potencia, de las intensidades de ayuda indicadas en b) para cada aplicación.

Se otorgarán los siguientes porcentajes de ayudas adicionales acumulables:

Ayuda Adicional por proyectos ubicados en zonas de reto demográfico y/o zonas de transición justa: 5%.

Ayuda Adicional por el tamaño de empresa:

  • Mediana empresa: 10%.
  • Pequeña empresa: 20%.

 

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