Subvención a fondo perdido.
Programa de incentivos a proyectos singulares innovadores de ahorro y eficiencia energética.
| Empresas (micro, pequeñas, medianas y grandes) |
| Autónomos que desarrollen actividad económica |
| Universidades y centros de I+D con personalidad jurídica |
| Consorcios y agrupaciones empresariales con personalidad jurídica propia |
| Entidades del sector público |
| Empresas de servicios energéticos (ESE) |
| Comunidades de propietarios y agrupaciones de comunidades |
| Asociaciones, fundaciones y entidades sin ánimo de lucro de interés general |
ACTUACIONES SUBVENCIONABLES
Proyectos singulares innovadores de ahorro y eficiencia energética que reduzcan el consumo de energía final mediante tecnologías avanzadas e innovadoras
Los proyectos deben encuadrarse en alguno de los siguientes subprogramas:
Proyectos innovadores orientados a mejorar la eficiencia energética en la movilidad.
Proyectos innovadores de ahorro y eficiencia energética en procesos e instalaciones industriales.
Transformación de edificios existentes del sector terciario hacia edificios de cero emisiones.
Proyectos innovadores destinados a sustituir equipos de producción de frío por tecnologías más eficientes
Inversiones materiales
Inversiones inmateriales
Obras e instalaciones
Servicios externos
Proyectos de movilidad sostenible y actuaciones de eficiencia energética distintas de edificios
| Intensidad de ayuda máxima | Gran
empresa |
Mediana
empresa |
Pequeña
empresa |
| Con carácter general | 30 % | 40 % | 50 % |
| Inversiones situadas en zonas asistidas que cumplan condiciones del artículo 107, apartado 3, letra c), del Tratado | 35 % | 45 % | 55 % |
| Inversiones en zonas asistidas que cumplan
condiciones del artículo 107, apartado 3, letra a), del Tratado |
45 % | 55 % | 65 % |
Renovación profunda de edificios terciarios hacia edificios cero emisiones
| Intensidad de ayuda máxima | Gran
empresa |
Mediana
empresa |
Pequeña
empresa |
| Con carácter general | 45 % | 55 % | 65 % |
| Inversiones situadas en zonas asistidas que cumplan condiciones del artículo 107, apartado 3, letra c), del Tratado | 50 % | 60 % | 70 % |
| Inversiones en zonas asistidas que cumplan
condiciones del artículo 107, apartado 3, letra a), del Tratado |
60 % | 70 % | 80 % |