Se trata de una subvención a fondo perdido, mediante concesión directa, para adecuar los lugares de trabajo y la adquisición de equipos de protección no desechables, así como la concesión de ayudas destinadas a actividades que tengan por objeto la fabricación de equipos, elementos, programas informáticos y consumibles destinados a la protección frente al COVID-19 y al tratamiento de la enfermedad, y a la protección frente a otros agentes y elementos nocivos para la salud de los trabajadores de empresas industriales en la Comunidad de Madrid.
Líneas 1 y 2:
Autónomos y Pymes industriales encuadrados en estos CNAE-2009:
Línea 3:
Autónomos y empresas encuadradas en la Sección C (industrias manufactureras)
Línea 1: Adecuación de lugares de trabajo frente al COVID-19 y otros agentes y elementos nocivos para la salud de los trabajadores de empresas industriales. Se subvencionarán actuaciones de adecuación de lugares de trabajo para prevenir la transmisión del COVID-19 y otros agentes y elementos nocivos para la salud de los trabajadores de empresas industriales:
Línea 2: Adquisición de equipos de protección frente al COVID-19 y otros agentes y elementos nocivos para la salud de los trabajadores de empresas industriales. Se subvencionará la adquisición de equipos no desechables para la protección de los trabajadores:
Línea 3: Fabricación de equipos destinados a la protección frente al COVID-19 y al tratamiento de la enfermedad, y a la protección frente a otros agentes y elementos nocivos para la salud de los trabajadores de empresas industriales y de la población en general. Se subvencionará la adquisición de maquinaria, la ejecución de instalaciones técnicas y la reforma de locales o naves para la fabricación de equipos, elementos, programas informáticos y consumibles destinados a la protección frente al COVID-19 y al tratamiento de la enfermedad, y a la protección frente a otros agentes y elementos nocivos para la salud de los trabajadores de empresas industriales y de la población en general:
Se incluirán entre los gastos subvencionables los equipos, componentes y sistemas informáticos utilizados, la mano de obra y los demás gastos necesarios para el montaje y puesta en marcha, incluyendo los estudios previos y proyectos técnicos necesarios para la ejecución posterior de las actuaciones y los gastos de legalización.
Serán subvencionables las actuaciones comprendidas entre la presentación de la solicitud y como límite el 31 de octubre de 2023
Línea |
Intensidad ayuda |
Incremento * |
Límite máximo |
1 y 2 |
30% |
10% |
100.000€ |
3 |
40% |
*El porcentaje de ayuda se incrementará para empresas beneficiarias cuyo establecimiento productivo se encuentre situado en municipios de menos de 2.500 habitantes