REDUCCION SINIESTRALIDAD LABORAL – MADRID

PLAZO DE PRESENTACIÓN

Hasta 15 de noviembre de 2023 o Agotamiento de Presupuesto

ORGANISMO

Consejería de Economía, Hacienda y Empleo. CAM

Se trata de ayudas a fondo perdido, dirigidas a la reducción de la siniestralidad laboral y a la mejora de las condiciones de seguridad, salud y bienestar en las empresas madrileñas.

La finalidad de estos incentivos consiste en promover e impulsar la cultura de la prevención de riesgos laborales en el tejido empresarial de la región, a través de proyectos de mejora en prevención de riesgos laborales.

BENEFICIARIOS

Las personas físicas o jurídicas, siempre que tengan uno o varios trabajadores por cuenta ajena, tengan actividad económica en la Comunidad de Madrid y realicen los gastos o actividades objeto de subvención en centros de trabajo situados dentro del territorio de la Comunidad Autónoma

En el caso de personas físicas no será necesario tener personal contratado.

Quedan excluidas como beneficiarias:

– Las Sociedades Públicas y Entidades de Derecho Público

– Las empresas que tengan entre sus actividades el alquiler de material y equipos, para aquellos materiales y equipos que se vayan a destinar a su alquiler, comercialización o actividad económica.

– Las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado.

GASTOS SUBVENCIONABLES

Serán acciones y gastos subvencionables aquellas destinadas a alguna de las siguientes líneas de ayuda:

— Línea 1: Gastos para la mejora de las condiciones de trabajo relacionadas con la Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial, Ergonomía y Psicosociología Aplicada.

— Línea 2: Gastos en sensibilización y formación preventiva.

— Línea 3: Gastos en materia de Seguridad Vial Laboral.

— Línea 4: Gastos para la mejora de la organización y gestión preventiva.

— Línea 5: Gastos para la realización de actuaciones en I + D + i en Prevención de Riesgos Laborales.

— Línea 6: Gastos para la promoción de la Salud en el Trabajo.

Las actuaciones objeto de la subvención, incluida la adquisición, y, en su caso, instalación, así como el pago de las mismas deberán realizarse dentro del período subvencionable, es decir, desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2023.

CUANTÍA

Las ayudas se instrumentarán en forma de subvenciones en base a porcentajes aplicables al gasto subvencionable realizado según los tramos siguientes:

– El tramo de los gastos acreditados, desde 1.000 hasta 10.000 euros: Subvención 100%

– El tramo de los gastos acreditados superior a 10.000 euros: Subvención 60%

Se establecen los siguientes importes máximos:

— El máximo total a conceder será de 20.000 euros por línea.

— El importe máximo a conceder, sumados los importes concedidos en todas las líneas en las que se solicite ayuda, será de 30.000 euros por empresa y convocatoria.