REHABILITACIÓN A NIVEL DE EDIFICIO – CASTILLA Y LEÓN

PLAZO DE PRESENTACIÓN

Desde el 8 de julio hasta el 30 de junio de 2023 o publicación de conclusión.

ORGANISMO

Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación de Territorio. Junta de Castilla y León.

Se trata de una subvención a fondo perdido destinada a financiar obras o actuaciones en los edificios de uso predominante residencial en las que se obtenga una mejora acreditada de la eficiencia energética, con especial atención a la envolvente edificatoria, en edificios de tipología residencial colectiva, incluyendo sus viviendas, y en las viviendas unifamiliares Castilla y León.

BENEFICIARIOS

  1. a) Los propietarios o usufructuarios de viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila y de edificios existentes de tipología residencial de vivienda colectiva, así como de sus viviendas, bien sean personas físicas o bien tengan personalidad jurídica de naturaleza privada o pública.
  2. b) Las administraciones públicas y los organismos y demás entidades de derecho público, así como las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas
  3. c) Las comunidades de propietarios, o las agrupaciones de comunidades de propietarios
  4. d) Los propietarios que, de forma agrupada, sean propietarios de edificios que reúnan los requisitos establecidos por el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal.
  5. e) Las sociedades cooperativas compuestas de forma agrupada por propietarios de viviendas o edificios que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil
  6. f) Las empresas arrendatarias o concesionarias de los edificios, así como cooperativas que acrediten dicha condición.

GASTOS SUBVENCIONABLES

Se debe disponer de proyecto de las actuaciones a realizar

  1. Son actuaciones y obras subvencionables en las que se obtenga una reducción de al menos un 30 % en el indicador de consumo de energía primaria no renovable, referida a la certificación energética.
  2. Además de lo previsto en el apartado anterior, en edificios situados en las zonas climáticas C, D y E, según la clasificación climática del Código Técnico de la Edificación, deberá asimismo conseguirse una reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración de la vivienda unifamiliar o del edificio, según corresponda, de al menos:

– Zonas climáticas D y E: un 35 %

– Zona climática C: un 25 %

  1. En caso de edificios sujetos a algún nivel de protección por formar parte de un entorno declarado o debido a su particular valor arquitectónico o histórico, en los que estén limitadas las actuaciones sobre los elementos que componen la envolvente térmica no será necesario el cumplimiento del requisito de reducción de demanda establecido en el apartado 2 de este artículo.
  1. Asimismo, en los edificios en los que se hayan realizado en los últimos cuatro años intervenciones de mejora de la eficiencia energética en las que pueda acreditarse que se redujo la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración en un porcentaje igual o superior al establecido en el apartado 2 de este artículo, quedan eximidos del cumplimiento del requisito de reducción de demanda energética anual global de calefacción y refrigeración.

 El inicio de las actuaciones será posterior a 1 de febrero de 2020

CUANTÍA

Ahorro energético
conseguido con la actuación
Porcentaje máximo de la
subvención del coste de la
actuación
Cuantía máxima de la ayuda por vivienda (euros) Locales comerciales u otros usos

Cuantía máxima de la ayuda por m2 (euros)

30% ≤ ΔCep,nren < 45% 40 6.300 56
45% ≤ ΔCep,nren < 60% 65 11.600 104
ΔCep,nren ≥ 60% 80 18.800 168