REHABILITACIÓN ENERGÉTICA DE EDIFICIOS (PREE 5000)- CASTILLA Y LEÓN

PLAZO DE PRESENTACIÓN

Desde el 15 de marzo de 2022 a las 10 horas hasta el 31 de diciembre de 2023 o declaración de conclusión.

ORGANISMO

Consejería de Economía y Hacienda. Junta de Castilla y León.

Se trata de una subvención a fondo perdido, para fomentar la  rehabilitación energética exhaustiva y rentable de edificios en municipios de reto demográfico de Castilla y León.

Las ayudas se destinarán a actuaciones en edificios existentes, de uno o varios de los siguientes usos:
a) Edificios de vivienda unifamiliar;
b) Edificios de tipología residencial colectiva de vivienda;
c) Edificios de cualquier otro uso

BENEFICIARIOS

  • Personas físicas o jurídicas de naturaleza privada o pública que sean propietarias de edificios existentes destinados a cualquier uso.
  • Comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios de edificios residenciales de uso vivienda.
  • Propietarios que de forma agrupada sean propietarios de edificios, empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios.
  • Empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios que acrediten dicha condición mediante contrato vigente a largo plazo con la propiedad, que les otorgue facultad expresa para acometer las obras de reforma de esta actuación.
  • Empresas de servicios energéticos (ESEs), o proveedores de servicios energéticos.
  • Entidades locales.
  • Comunidades de energías renovables y comunidades ciudadanas de energía

GASTOS SUBVENCIONABLES

  • 1: Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica.
    • Serán actuaciones subvencionables las que se realicen en la envolvente térmica del edificio que se compone de los cerramientos del edificio que separan los recintos habitables del ambiente exterior (aire, terreno u otro edificio) y las particiones interiores que separan los recintos habitables de los no habitables, que a su vez estén en contacto con el ambiente exterior. Se considerarán también costes elegibles, las instalaciones auxiliares necesarias para llevar a cabo esta actuación, como andamiajes o grúas.

 

  • 2: Mejora de la eficiencia energética y uso de energías renovables en las instalaciones térmicas de calefacción, climatización, refrigeración, ventilación y agua caliente sanitaria.
    • Subtipología 2.1 Sustitución de energía convencional por energía solar térmica. Serán actuaciones subvencionables aquellas en las se sustituya energía convencional para producción de agua caliente sanitaria, calefacción, refrigeración y/o climatización de piscinas en edificios existentes por energía solar térmica.
    • Subtipología 2.2 Sustitución de energía convencional por energía geotérmica. Serán actuaciones subvencionables las realizadas en las instalaciones de calefacción, climatización, producción de agua caliente sanitaria y/o climatización de piscinas, tanto si el sistema de generación se ubica en el propio edificio usuario como externo a él suministrando a uno o varios edificios existentes, siempre que sustituyan instalaciones de energía convencional, incluyendo la modificación de redes de calefacción/ climatización, empleando instalaciones que utilicen la energía geotérmica. se considerarán costes elegibles, además la inversión en equipos efectuada, los costes de ejecución de la instalación, obra civil asociada e instalaciones auxiliares necesarias, así como, el coste de la realización de los estudios, ensayos, sondeos y simulaciones preliminares previas a la realización del diseño de la instalación, sondeos, excavaciones, cimentaciones, zanjas, urbanización y demás elementos necesarios para su explotación, así como redes de calor/frío y estaciones de intercambio.
    • Subtipología 2.3 Sustitución de energía convencional por biomasa en las instalaciones térmicas. Serán actuaciones subvencionables las realizadas en instalaciones de calefacción, climatización, producción de agua caliente sanitaria y climatización de piscinas que incluyan sistema de intercambio humos /agua y que sustituyan a instalaciones de energía convencional existentes en edificios, incluyendo inversiones en redes de calefacción centralizada que den servicio a más de un edificio.
    • Subtipología 2.4 Mejora de la eficiencia energética de los sistemas de generación no incluidos en las subtipologías 2.1 a 2.3. Se consideran actuaciones subvencionables las realizadas en instalaciones térmicas de calefacción, climatización, ventilación y producción de agua caliente sanitaria destinadas a atender la demanda del bienestar térmico e higiene de las personas en los edificios, así como la climatización de las piscinas).
      • Soluciones de aerotermia e hidrotermia de alta eficiencia energética que impliquen la sustitución de equipos de generación térmica existentes que permitan mejorar la eficiencia energética en las instalaciones térmicas de calefacción, climatización y producción de agua caliente sanitaria.
      • Sistemas de ventilación natural y forzada.
      • Sistemas de enfriamiento gratuito por aire exterior.
      • Sistemas de recuperación de calor y del aire de extracción y aprovechamiento de energías residuales.
      • Sistemas que utilicen técnicas evaporativas que reduzcan el consumo de energía de la instalación: Enfriamiento evaporativo, condensación evaporativa, preenfriamiento evaporativo del aire de condensación, enfriamiento evaporativo directo e indirecto previo a la recuperación de calor del aire de extracción, etc.
    • Sub-tipología 2.5 Mejora de la eficiencia energética de los subsistemas de distribución, regulación, control y emisión de las instalaciones térmicas. Serán actuaciones subvencionables las realizadas en instalaciones térmicas de calefacción, climatización, ventilación y producción de agua caliente sanitaria destinadas a atender la demanda del bienestar térmico e higiene de las personas en los edificios, así como la climatización de las piscinas.
      • Sistemas de control y regulación de equipos y/o instalaciones que ahorren energía, por ejemplo, en función de la variación de la temperatura exterior, la presencia o las necesidades del usuario.
      • En particular, tendrán la consideración de actuaciones energéticas subvencionables los elementos que permitan el control remoto o el control automático por medios digitales de elementos para, entre otras, las siguientes instalaciones:
      • Sistemas de control automático de toldos, persianas o cortinas del edificio, que permitan el aprovechamiento óptimo de la luz solar.
      • Sistemas de regulación de la climatización, que adapten la temperatura del edificio en función de la variación de la temperatura exterior, la hora del día, la zona o la presencia de personas.
      • Sistemas de control remoto o automático de la programación y puesta en marcha de electrodomésticos.
      • Sistemas de detección de la apertura y cierre de ventanas que adviertan de posibles usos ineficientes de energía de los sistemas de climatización. Sistemas de gestión electrónica de suministro de agua caliente sanitaria para edificios que permitan controlar el consumo de agua caliente sanitaria y energía, limitar el caudal máximo instantáneo, el volumen máximo de uso e incluso el corte del suministro por vivienda y/o estancia.
      • Grifos para el control y gestión de agua caliente sanitaria en el punto de consumo.
      • Válvulas termostáticas mecánicas o electrónicas para la regulación del aporte de calor a los emisores que cumplan con la norma UNE-EN-215.
      • Sistemas de monitorización del consumo de energía, en tiempo real o de forma diferida, que permitan la transmisión de su información hacia sus usuarios a través de dispositivos digitales.

 

  • 3: Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación.

Estas actuaciones se llevarán a cabo en edificios para uno o varios de los siguientes usos:

    1. Edificios de vivienda unifamiliar;
    2. Edificios de tipología residencial colectiva de vivienda;
    3. Edificios de cualquier otro uso (administrativo, sanitario, docente, cultural, etc.)

Serán actuaciones subvencionables las siguientes:

      1. Luminarias, lámparas y equipo: sustitución del conjunto por otro con luminarias de mayor rendimiento, lámparas de mayor eficiencia y reactancias electrónicas regulables y que permitan reducir la potencia instalada en iluminación, cumpliendo con los requerimientos de calidad y confort visual reglamentados.
      2. Sistemas y elementos que permitan el control local, remoto o automático por medios digitales de encendido y regulación de nivel de iluminación: incluirán aquellos sistemas de control por presencia, por zona del edificio o regulación de nivel de iluminación según el aporte de luz natural.
      3. Cambio de sistema de iluminación: reubicación de los puntos de luz con utilización de las tecnologías anteriores, de forma que se reduzca el consumo eléctrico anual respecto al sistema actual de iluminación.
      4. Sistemas y elementos que permitan el control remoto o el control automático por medios digitales de instalaciones destinadas a controlar:
      5. Sistemas de iluminación eficientes ajustándola a las necesidades de cada momento.
      6. Sistemas de control automático de toldos, persianas o cortinas del edificio, quepermitan el aprovechamiento óptimo de la luz solar.
      7. Sistemas de control automático del encendido y apagado de la iluminación de los edificios.

 

Además de los costes anteriores se consideran también costes elegibles los siguientes:

      1. Los honorarios profesionales satisfechos para la elaboración, por el técnico competente, del certificado de eficiencia energética.
      2. Los costes de gestión de solicitud de la ayuda.
      3. Los costes de la redacción de los proyectos técnicos relacionados con las tipologías de actuación objeto de ayuda.
      4. Los costes de la dirección facultativa de las actuaciones.
      5. Los costes de ejecución de las obras y/o instalaciones.
      6. La inversión en equipos y materiales efectuada.
      7. Los costes de redacción de informes y demás documentación requerida para la solicitud y justificación de estas ayudas.
      8. Los costes de gestión de la justificación de la realización de las actuaciones.
      9. El informe del auditor sobre la cuenta justificativa.
      10. El informe que acredite la adecuada realización de las actuaciones objeto de la ayuda emitido por un organismo de control o entidad de control.
      11. Otras partidas necesarias (auxiliares o no) específicas de cada tipología de actuación.

 

El coste mínimo subvencionable será de 2.500€

CUANTÍA

Tipologías de actuación Ayuda Base Ayuda Adicional
Opción

A

Opción

B

Uso del edificio % adicional:

Criterios

sociales

% adicional: Eficiencia Energética % adicional:

Actuación

Integrada

Calificación

final A

Calificación

final B

Incremento de 2 o más letras
Tipología 1. Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica 50% 40% Vivienda 15% 15% 10% 5% 25%
Resto de usos 0% 15% 10% 5% 25%
Subtipología 2.1. Sustitución de energía convencional por energía solar térmica 40% 30% Vivienda 10% 10% 5% 0% 20%
Resto de usos 0% 10% 5% 0% 20%
Subtipología 2.2. Sustitución de energía convencional por energía geotérmica Vivienda 10% 0% 0% 0% 20%
Resto de usos 0% 10% 5% 0% 20%
Subtipología 2.3. Sustitución de energía convencional por biomasa en las instalaciones térmicas Vivienda 10% 0% 0% 0% 15%
Resto de usos 0% 10% 5% 0% 15%
Subtipología 2.4. Mejora de la eficiencia energética de los subsistemas de generación no incluidos en los apartados 2.1. a 2.3. Vivienda 0% 10% 5% 0% 5%
Resto de usos 0% 10% 5% 0% 5%
Sub-tipología 2.5. Mejora de la eficiencia energética de los subsistemas de distribución, regulación, control y emisión de las instalaciones térmicas Vivienda 0% 10% 5% 0% 5%
Resto de usos 0% 10% 5% 0% 5%
Tipología 3. Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación 20% 20% Vivienda 0% 10% 5% 0% 5%
Resto de usos 0% 10% 5% 0% 5%