RELEVO EN ACTIVIDAD  CyL

PLAZO DE PRESENTACIÓN

Desde el 15 de enero hasta el 15 de octubre de 2026

ORGANISMO

Conserjería de Industria, Comercio y Empleo CyL

Subvención en concesión directa para fomentar el relevo en actividad por cuenta propia, con especial atención al impulsado por mujeres autónomas (RELEVACYL Autoempleo en Castilla y León

BENEFICIARIOS

Personas trabajadoras autónomas que sucedan al titular de una actividad empresarial o profesional y cumplan con los siguientes criterios:

  1.  Cotizar como persona física en el Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o Autónomos (RETA) dentro del sistema de la Seguridad Social.
  2. Hallarse de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE).
  3. Tener domicilio fiscal en Castilla y León.
  4. Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
  5. Cumplir la normativa sobre integración laboral de las personas con discapacidad, o la no sujeción a la misma o, en su caso, la exención de dicha obligación.
  6. Estar empadronado en un municipio de Castilla y León.

GASTOS SUBVENCIONABLES

ACTUACIONES SUBVENCIONABLES

Será objeto de subvención el relevo generacional de negocios establecidos en una localidad de Castilla y León, cuyo domicilio fiscal también se encuentre en esta comunidad, en los siguientes supuestos:

Que el relevo se produzca en una actividad empresarial o profesional por alguna de estas causas:
■ Jubilación de la persona titular del negocio.
■ Cese del negocio por causas sobrevenidas, tales como incapacidad permanente total, absoluta, gran invalidez o fallecimiento.

La formalización del acuerdo de transmisión del negocio deberá realizarse entre el 15 de noviembre de 2025 y el 30 de septiembre de 2026.

El nuevo titular tendrá un plazo máximo de cuatro meses para iniciar formalmente la actividad, contado desde la fecha de baja en Hacienda y Seguridad Social del negocio transmitido.

La actividad empresarial o profesional objeto del traspaso debe tener al menos cinco años de antigüedad en el momento de la transmisión del negocio.

Deberá tratarse de una actividad económica desarrollada en un establecimiento físico vinculado a un local comercial o a una oficina, en el que se lleve a cabo, al menos, una parte sustancial de la actividad.

Podrán acogerse aquellos trabajadores autónomos que desarrollen su actividad económica de manera principal en un vehículo, entendido este como el espacio físico en el que se presta el servicio profesional. En estos casos, el vehículo utilizado deberá estar vinculado directamente a la actividad económica

CUANTÍA

La cuantía de la subvención a percibir por persona beneficiaria será de 10.000 €.

Esta cuantía se podrá incrementar cuando se den las siguientes circunstancias:

■ En 4.000 € si el negocio está ubicado en un municipio de hasta 1.000 habitantes, o bien en 2.000 euros si el negocio está ubicado en un municipio de 1.001 hasta 5.000 habitantes.

■ En 4.000 € si la persona beneficiaria es mujer.

■ En 2.000 euros si la persona beneficiaria es menor de 35 años.

 

La cuantía máxima a conceder será de 20.000 €.