Se trata de subvenciones con la finalidad de contribuir a la reducción de las emisiones contaminantes a la atmósfera, principalmente las de óxidos de nitrógeno, partículas y gases de efecto invernadero, así como la de fomentar sistemas de alta eficiencia energética en los edificios.
La convocatoria quedará estructurada en los siguientes tres ámbitos:
La condición de beneficiario se adquirirá por quienes cumplan los siguientes requisitos:
La renovación de instalaciones térmicas de calefacción y climatización basadas en procesos de combustión fósil y su sustitución por sistemas de climatización eficiente de bajas emisiones, llevadas a cabo en el municipio de Madrid, y estructuradas en los siguientes ámbitos:
Todas estas actuaciones deben realizarse en el período subvencionable comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023.
La potencia térmica nominal de la instalación térmica será mayor a 70 kW en el caso de establecimientos, locales o edificios pertenecientes al Sector Terciario, lo que se determinará con la potencia térmica nominal que resulte tras el cambio de generador de calor.
Aquellas reformas consistentes en la sustitución de calderas de uso comunitario por instalaciones térmicas individuales, sólo podrán ser objeto de incentivo si los generadores de calor no producen emisiones locales (bomba de calor) y no se han instalado aparatos que empleen efecto Joule directo para generar calor. En este caso, se deberá justificar que todas las viviendas y locales del inmueble se dotan de instalaciones térmicas individuales cuyos generadores de calor sean bombas de calor.
– La Eficiencia energética estacional de calefacción (ƞs) del aparato de calefacción con bomba de calor o aparatos calefactores combinados con bomba de calor (calefacción y agua caliente sanitaria) será igual o superior al 125 % en general y, en el caso de bombas de calor de baja temperatura o bombas de calor para aplicaciones de baja temperatura, superior al 150 %.
– En el caso de producción exclusiva de agua caliente sanitaria, el SCOPdhw será igual o superior a 2,6 en las condiciones de clima medio.
Para el ámbito «Calderas de gasóleo» la cuantía del incentivo vendrá determinada:
a) Si se instalan nuevas calderas a gas natural o combinación de calderas de gas natural con bombas de calor de accionamiento eléctrico la cuantía del incentivo a percibir estará limitada en las reformas de las instalaciones térmicas de edificios de uso residencial privado al 60 % de la inversión incentivable (IVA no incluido), y al 40 % en el resto
b) Si se instalan bombas de calor de accionamiento eléctrico o combinación de calderas de gas natural con bombas de calor de accionamiento eléctrico cuando la potencia térmica nominal de las calderas de gas natural sea igual o inferior al 25 % de la potencia térmica nominal de la instalación: en función de los costes subvencionables de la actuación y del uso del edificio, por una cuantía del 60 % de la inversión incentivable (IVA no incluido) en edificios de uso residencial privado y del 40 % en edificios de otros usos.
c) En el caso de que se instalen sistemas de climatización individuales mediante bomba de calor alimentados por energía eléctrica para cada usuario del edificio: en edificios de uso residencial el 60 % de la inversión incentivable (IVA no incluido), y el 40 % en edificios de otros usos.
A efectos de determinar la inversión incentivable en el ámbito «Calderas de gasóleo», el coste elegible para la aplicación de los porcentajes de ayuda será la suma de todas las partidas de la reforma destinadas a la mejora de la eficiencia energética de la instalación térmica, incluida la instalación de válvulas termostáticas y repartidores de costes en los radiadores, las necesarias para el desmantelamiento y puesta en seguridad de la instalación de suministro de energía a retirar del servicio (limpieza, desescombro, inertizado y, en su caso, retirada del almacenamiento de productos petrolíferos líquidos), la ejecución de las nuevas instalaciones suministradoras de energía o ampliaciones de las existentes, desde la llave o armario de acometida, y los gastos por labores de documentación e inspección derivados del cumplimiento de Reglamentos de Seguridad Industrial.
Para el ámbito «Terrazas sin emisiones», la cuantía máxima de las ayudas que podrán percibir los usuarios que realicen la reforma cumpliendo los requisitos establecidos viene determinada en función de la potencia eléctrica (P, expresada en kW) de los circuitos eléctricos ejecutados o revisados para la conexión de los aparatos de calefacción y el tipo de aparato, de acuerdo a lo indicado a continuación:
TIPO DE APARATO | FORMULA DE DETERMINACIÓN DE LA
CUANTÍA DEL INCENTIVO (€) |
EFECTO JOULE | 75*P |
BOMBA DE CALOR | 250*P |
La potencia eléctrica de los circuitos dedicados a estos aparatos vendrá dada por la potencia máxima de sus elementos de protección contra sobreintensidades y se obtendrá, en el caso de instalaciones que se amplíen, de la diferencia entre la potencia ampliada/modificada y la Potencia original que se recojan en el Certificado de Instalación Eléctrica en Baja Tensión, o de la declarada en el certificado de revisión en el caso de circuitos existentes que sean reutilizados.
Quedan incluidos dentro de los costes elegibles las obras necesarias para la ejecución de la canalización entre el cuadro de protección y los puntos de conexión.
En ningún caso el incentivo podrá superar el 50% del coste elegible.
Para el ámbito «Calefacción y agua caliente sin emisiones», la cuantía máxima de las ayudas que podrán percibir los usuarios que realicen la reforma cumpliendo los requisitos establecidos viene determinada en función de la potencia térmica nominal en régimen de calor o capacidad calorífica del equipo y las funcionalidades que ofrezca, conforme a la siguiente tabla:
– Hasta 10 kW 3.000 €
– Equipos más de 10 kW hasta 25 kW 4.000 €
En ningún caso el incentivo podrá superar el 60 % del coste elegible.
Para los ámbitos «Terrazas sin emisiones» y «Calefacción y agua caliente sin emisiones», y a efectos de determinar que el incentivo no supera el porcentaje máximo del coste elegible indicado para cada una de ellas, dicho coste elegible será la suma de todas las partidas de la actuación destinadas a la mejora de la eficiencia energética de la instalación térmica y a la reducción de emisiones contaminantes locales a la atmósfera en la generación de calor, incluidas, las necesarias para el desmantelamiento y puesta en seguridad de la instalación de suministro de energía a retirar del servicio (limpieza y desescombro, retirada de instalación receptora de gas o almacenamiento de envases de gases licuados del petróleo, inertizado y, en su caso, retirada del almacenamiento de productos petrolíferos líquidos) y los gastos por labores de documentación e inspección derivados del cumplimiento de Reglamentos de Seguridad Industrial.