RENOVACION DE INSTALACIONES TERMICAS DE CALEFACCION Y CLIMATIZACION – MADRID

PLAZO DE PRESENTACIÓN

Hasta el 24 de noviembre de 2023 para los ámbitos «Calderas de gasóleo» y «Calefacción y agua caliente sin emisiones» y Hasta 20 de octubre de 2023, para el ámbito «Terrazas sin emisiones».

ORGANISMO

Delegación de Medio Ambiente y Movilidad - Ayto. de Madrid

Se trata de subvenciones con la finalidad de contribuir a la reducción de las emisiones contaminantes a la atmósfera, principalmente las de óxidos de nitrógeno, partículas y gases de efecto invernadero, así como la de fomentar sistemas de alta eficiencia energética en los edificios.

La convocatoria quedará estructurada en los siguientes tres ámbitos:

  • «Calderas de gasóleo»
  • «Terrazas sin emisiones»
  • «Calefacción y agua caliente sin emisiones»

BENEFICIARIOS

La condición de beneficiario se adquirirá por quienes cumplan los siguientes requisitos:

  • Ser persona física, jurídica, comunidad de bienes, u otro ente sin personalidad jurídica propia, con las especificaciones que se establecen los apartados siguientes. En ningún caso podrán beneficiarse de estas ayudas las Administraciones Públicas
  • Soliciten la concesión de la ayuda a través de una Empresa Instaladora adherida conforme a los formularios, procedimientos y plazos establecidos.

ACCIONES SUBVENCIONABLES

La renovación de instalaciones térmicas de calefacción y climatización basadas en procesos de combustión fósil y su sustitución por sistemas de climatización eficiente de bajas emisiones, llevadas a cabo en el municipio de Madrid, y estructuradas en los siguientes ámbitos:

  • «Calderas de gasóleo»: Sustitución de calderas de gasóleo por sistemas de alta eficiencia conectadas a redes de suministro urbanas que eviten el transporte de combustible (generadores de calor que utilicen gas natural como combustible, que deberán ser siempre de condensación salvo excepciones justificadas, o bombas de calor de accionamiento eléctrico). Con carácter excepcional, podrá admitirse otro tipo de calderas, siempre y cuando no sea posible la instalación de calderas de condensación, tras la pertinente justificación técnica.
  • «Terrazas sin emisiones»: Sustitución de instalaciones o aparatos de calefacción por combustión empleados en terrazas o quioscos de hostelería y restauración, situados en la vía pública o en terrenos de titularidad privada y uso público, mediante instalaciones o aparatos que produzcan el calor sin emisiones locales.
  • «Calefacción y agua caliente sin emisiones»: Sustitución de los generadores de calor que empleen combustibles de origen fósil en cualquier instalación térmica, que dé servicio a una única vivienda de edificios de uso residencial privado, mediante bombas de calor de accionamiento eléctrico.

 

Todas estas actuaciones deben realizarse en el período subvencionable comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023.

GASTOS SUBVENCIONABLES

  • Se consideran como inversiones subvencionables susceptibles de ayuda del ámbito «Calderas de gasóleo» la reforma de instalaciones térmicas que dispongan de generadores de calor que utilicen gasóleo y se sustituyan, total o parcialmente, por otros generadores de calor conectados a redes de suministro (gas natural, electricidad) que eviten el transporte de combustibles en el entorno urbano.

La potencia térmica nominal de la instalación térmica será mayor a 70 kW en el caso de establecimientos, locales o edificios pertenecientes al Sector Terciario, lo que se determinará con la potencia térmica nominal que resulte tras el cambio de generador de calor.

Aquellas reformas consistentes en la sustitución de calderas de uso comunitario por instalaciones térmicas individuales, sólo podrán ser objeto de incentivo si los generadores de calor no producen emisiones locales (bomba de calor) y no se han instalado aparatos que empleen efecto Joule directo para generar calor. En este caso, se deberá justificar que todas las viviendas y locales del inmueble se dotan de instalaciones térmicas individuales cuyos generadores de calor sean bombas de calor.

 

  • Se consideran como inversiones subvencionables susceptibles de ayuda del ámbito «Terrazas sin emisiones» la sustitución de instalaciones o aparatos de generación de calor por combustión para calefacción en terrazas o quiscos de establecimientos de hostelería y restauración, situados en la vía pública o en terrenos de titularidad privada y uso público, por otras instalaciones o aparatos de generación de calor eléctricos sin emisiones locales que cumplan los siguientes requisitos:
  1. Los aparatos que se instalen han de ser nuevos
  2. La ejecución de la instalación eléctrica de baja tensión a la que se conecte la instalación o los aparatos ha de ser realizada o revisada por parte de una empresa instaladora de baja tensión habilitada, lo que se acreditará mediante el boletín de la instalación diligenciado por la Comunidad de Madrid en caso de que se solicite subvención para la ejecución o modificación de dicha instalación. En caso de utilizar circuitos eléctricos existentes para la conexión de los nuevos aparatos, bastará la declaración responsable.
  3. Es requisito indispensable que el solicitante de la subvención manifieste su voluntad de no hacer uso de aparatos de combustión para calefacción en la terraza o quiosco en que se lleve a cabo la sustitución.
  4. En ningún caso se considerarán actuaciones elegibles aquellas que se realicen sobre las terrazas o quioscos que haya sido autorizados tras la entrada en vigor de la Ordenanza 1/2022, de 25 de enero.

 

  • Se consideran como inversiones subvencionables susceptibles de ayuda del ámbito «Calefacción y agua caliente sin emisiones» aquellas instalaciones realizadas en las que se cumplan los siguientes requisitos:
  1. Las ayudas se destinarán a la reforma de las instalaciones térmicas de tipo individual, en viviendas, tanto unifamiliares como integradas en bloques de viviendas en altura, que dispongan de generadores de calor basados en proceso de combustión de combustibles de origen fósil (carbón, gasóleo, GLP, gas natural, etc.) y se sustituyan por bombas de calor de accionamiento eléctrico que hagan uso de emisores de calor radiante (suelo radiante o radiadores) para el servicio de calefacción. Quedan excluidos los generadores de calor que hagan uso de efecto Joule directo para la generación de calor.
  2. La potencia térmica nominal del generador de calor instalado tras la reforma será menor o igual que 25 kW y la instalación térmica para el sistema de calefacción, en su caso, deberá utilizar emisores de calor radiantes (radiadores o suelo radiante).
  3. Las bombas de calor de accionamiento eléctrico que se instalen deberán superar los siguientes rendimientos, teniendo en cuenta las definiciones recogidas en el Reglamento (UE) 811/2013 y en el Reglamento UE 813/2013:

– La Eficiencia energética estacional de calefacción (ƞs) del aparato de calefacción con bomba de calor o aparatos calefactores combinados con bomba de calor (calefacción y agua caliente sanitaria) será igual o superior al 125 % en general y, en el caso de bombas de calor de baja temperatura o bombas de calor para aplicaciones de baja temperatura, superior al 150 %.

– En el caso de producción exclusiva de agua caliente sanitaria, el SCOPdhw será igual o superior a 2,6 en las condiciones de clima medio.

  1. Los aparatos que se instalen han de ser nuevos, lo que se acreditará por la Empresa Instaladora habilitada para esta línea de ayudas que realice la sustitución.
  2. Las bombas de calor que se instalen han de satisfacer los requisitos técnicos y de eficiencia energética que se especifican en el apartado 6.7 de la presente convocatoria.
  3. En ningún caso se podrá acoger a las ayudas la compra sin instalación, lo que se acreditará mediante el certificado de instalación emitido por la modificación de la instalación térmica.
  4. Es requisito indispensable que el certificado de la nueva instalación térmica sea diligenciado por el órgano competente de la Comunidad de Madrid.
  5. Los generadores de calor sustituidos deberán ser inutilizados y entregados a un gestor de residuos adecuado para su tratamiento, lo que se acreditará mediante certificación expedida por la Empresa Instaladora Adherida.
  6.  En ningún caso se considerarán actuaciones elegibles aquéllas que se hagan sobre las instalaciones térmicas en edificios de nueva construcción ni las realizadas en la ampliación de las instalaciones térmicas de edificios existentes ni las que se realicen en las instalaciones térmicas de edificios existentes sometidos a un cambio de uso.

 

CUANTÍA

Para el ámbito «Calderas de gasóleo» la cuantía del incentivo vendrá determinada:

a) Si se instalan nuevas calderas a gas natural o combinación de calderas de gas natural con bombas de calor de accionamiento eléctrico la cuantía del incentivo a percibir estará limitada en las reformas de las instalaciones térmicas de edificios de uso residencial privado al 60 % de la inversión incentivable (IVA no incluido), y al 40 % en el resto

b) Si se instalan bombas de calor de accionamiento eléctrico o combinación de calderas de gas natural con bombas de calor de accionamiento eléctrico cuando la potencia térmica nominal de las calderas de gas natural sea igual o inferior al 25 % de la potencia térmica nominal de la instalación: en función de los costes subvencionables de la actuación y del uso del edificio, por una cuantía del 60 % de la inversión incentivable (IVA no incluido) en edificios de uso residencial privado y del 40 % en edificios de otros usos.

c) En el caso de que se instalen sistemas de climatización individuales mediante bomba de calor alimentados por energía eléctrica para cada usuario del edificio: en edificios de uso residencial el 60 % de la inversión incentivable (IVA no incluido), y el 40 % en edificios de otros usos.

 

A efectos de determinar la inversión incentivable en el ámbito «Calderas de gasóleo», el coste elegible para la aplicación de los porcentajes de ayuda será la suma de todas las partidas de la reforma destinadas a la mejora de la eficiencia energética de la instalación térmica, incluida la instalación de válvulas termostáticas y repartidores de costes en los radiadores, las necesarias para el desmantelamiento y puesta en seguridad de la instalación de suministro de energía a retirar del servicio (limpieza, desescombro, inertizado y, en su caso, retirada del almacenamiento de productos petrolíferos líquidos), la ejecución de las nuevas instalaciones suministradoras de energía o ampliaciones de las existentes, desde la llave o armario de acometida, y los gastos por labores de documentación e inspección derivados del cumplimiento de Reglamentos de Seguridad Industrial.

 

Para el ámbito «Terrazas sin emisiones», la cuantía máxima de las ayudas que podrán percibir los usuarios que realicen la reforma cumpliendo los requisitos establecidos viene determinada en función de la potencia eléctrica (P, expresada en kW) de los circuitos eléctricos ejecutados o revisados para la conexión de los aparatos de calefacción y el tipo de aparato, de acuerdo a lo indicado a continuación:

TIPO DE APARATO FORMULA DE DETERMINACIÓN DE LA

CUANTÍA DEL INCENTIVO (€)

EFECTO JOULE 75*P
BOMBA DE CALOR 250*P
   

La potencia eléctrica de los circuitos dedicados a estos aparatos vendrá dada por la potencia máxima de sus elementos de protección contra sobreintensidades y se obtendrá, en el caso de instalaciones que se amplíen, de la diferencia entre la potencia ampliada/modificada y la Potencia original que se recojan en el Certificado de Instalación Eléctrica en Baja Tensión, o de la declarada en el certificado de revisión en el caso de circuitos existentes que sean reutilizados.

Quedan incluidos dentro de los costes elegibles las obras necesarias para la ejecución de la canalización entre el cuadro de protección y los puntos de conexión.

En ningún caso el incentivo podrá superar el 50% del coste elegible.

 

Para el ámbito «Calefacción y agua caliente sin emisiones», la cuantía máxima de las ayudas que podrán percibir los usuarios que realicen la reforma cumpliendo los requisitos establecidos viene determinada en función de la potencia térmica nominal en régimen de calor o capacidad calorífica del equipo y las funcionalidades que ofrezca, conforme a la siguiente tabla:

– Hasta 10 kW 3.000 €

– Equipos más de 10 kW hasta 25 kW 4.000 €

En ningún caso el incentivo podrá superar el 60 % del coste elegible.

 

Para los ámbitos «Terrazas sin emisiones» y «Calefacción y agua caliente sin emisiones», y a efectos de determinar que el incentivo no supera el porcentaje máximo del coste elegible indicado para cada una de ellas, dicho coste elegible será la suma de todas las partidas de la actuación destinadas a la mejora de la eficiencia energética de la instalación térmica y a la reducción de emisiones contaminantes locales a la atmósfera en la generación de calor, incluidas, las necesarias para el desmantelamiento y puesta en seguridad de la instalación de suministro de energía a retirar del servicio (limpieza y desescombro, retirada de instalación receptora de gas o almacenamiento de envases de gases licuados del petróleo, inertizado y, en su caso, retirada del almacenamiento de productos petrolíferos líquidos) y los gastos por labores de documentación e inspección derivados del cumplimiento de Reglamentos de Seguridad Industrial.