RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL – IGUALDAD Y CONCILIACIÓN – GALICIA

PLAZO DE PRESENTACIÓN

Hasta el 6 de marzo de 2024

ORGANISMO

Consejería de Promoción del Empleo e Igualdad

Se trata de ayudas para implantar la responsabilidad social empresarial (RSE), la igualdad laboral y la conciliación laboral y personal.

Conciliación/ Incentivos para el fomento de la flexibilidad horaria

BENEFICIARIOS

Las empresas solicitantes podrán ser pymes o personas trabajadoras autónomas, que tengan suscritos contratos con personas trabajadoras por cuenta ajena con domicilio social y centro de trabajo en Galicia, cualquiera que sea su forma jurídica, y que estén válidamente constituidas.

Línea I, las empresas deberán contar como mínimo con diez personas trabajadoras y con un máximo de 49, salvo en el caso de los centros especiales de empleo sin ánimo de lucro que podrán superar dicho número.

Línea II, si la solicitud es para las sublíneas 1 y 3, las empresas deberán contar con un mínimo de una persona trabajadora, y si la solicitud es para la sublínea 2, las empresas deberán contar con un mínimo de cinco personas trabajadoras.

Línea III, las empresas deberán contar con un mínimo de cinco personas trabajadoras.

GASTOS SUBVENCIONABLES

 

Línea II: conciliación (TR357D)

Sublínea II.2. Incentivos para el fomento de la flexibilidad horaria. Se incentivará la

adopción de acuerdos laborales de flexibilidad horaria

 

a) Los costes de la elaboración de una diagnosis de la empresa desde la perspectiva de género.

 

b) Los costes derivados de la elaboración de un plan de igualdad que recoja las acciones o medidas que corrijan las deficiencias detectadas en la diagnosis previa y que, como mínimo cumplan los planes de igualdad

CUANTÍA

Para todas las líneas será necesario que las entidades solicitantes tengan una tasa de estabilidad cuanto menos del 50 % desde el 1 de enero de 2024 y durante todo el período de ejecución de las ayudas.

 

a) Hasta el 80 % de los costes que conlleve el proceso de diagnosis previa de la empresa con un máximo de 3.000 € en las empresas de hasta 20 personas trabajadoras, y hasta de 5.000 € en los demás supuestos.

b) Hasta el 80 % de los costes derivados de la elaboración de un plan de igualdad, con un máximo de 1.500 € en las empresas de hasta 20 personas trabajadoras, y hasta de 3.000 € en los demás supuestos.

c) Hasta el 80 % de los costes derivados de la implantación de las medidas prioritarias previstas en la primera fase del plan de igualdad con un coste máximo de 1.000 € en las empresas de hasta 20 personas trabajadoras, y hasta 2.000 € en los demás supuestos.

d) Una cuantía de 12.000 € por la contratación, como mínimo, de un año de una persona experta en igualdad.

La contratación prevista en el apartado d) es compatible con las ayudas contempladas en los apartados a), b), y c).

 

Las acciones para las que se concede la ayuda o incentivo que se realicen entre el día 1 de enero de 2024 y hasta la fecha de final del plazo de justificación