Proyectos de innovación en el desarrollo de soluciones TEICs, que tengan resultados tangibles al final del plazo de ejecución del proyecto.
Las pyme con sede social y establecimiento de producción ubicado en la Comunitat Valenciana en el momento de la presentación de la solicitud, que cuenten con al menos dos personas como personal propio que sean trabajadoras por cuenta ajena o cooperativistas, consignadas en el recibo de liquidación de cotizaciones de la Seguridad Social correspondiente al segundo mes anterior al de la fecha de solicitud de ayuda.
Las empresas deberán desarrollar actividades encuadradas en alguno de los siguientes CNAE:
ACTUACIONES SUBVENCIONABLES
Los proyectos tendrán como objeto el desarrollo de soluciones innovadoras en el ámbito de las tecnologías de la información, de la electrónica y de las comunicaciones.
El resultado final del proyecto deberá concretarse en nuevas aplicaciones, dispositivos o soluciones, preparadas para su comercialización a terceros. Se excluyen las soluciones a medida o que puedan ser aplicadas en empresas vinculadas al beneficiario.
Se admitirán nuevas versiones de aplicaciones, dispositivos y soluciones existentes, siempre que incorporen nuevas funcionalidades con respecto a versiones anteriores de las mismas. Estas nuevas funcionalidades deberán detallarse y tener un alcance sustancial, no siendo admisible la mera adaptación de la solución a un sector determinado.
Se excluyen soluciones de tipo Marketplace (plataformas de comercialización).
a.1) Servicios de asistencia técnica, consultoría y equivalentes, para el desarrollo de las nuevas soluciones.
a.2) Registro de derechos de propiedad industrial, otros registros y homologaciones. Únicamente serán elegibles los gastos derivados de la ejecución del proyecto. Por tanto, no serán considerados los gastos asociados con otros productos de la empresa.
La ayuda consistirá en una subvención calculada como un porcentaje sobre los costes considerados como subvencionables, con una cuantía variable en función del tamaño de empresa:
─ Pequeña empresa: hasta el 45 %
─ Mediana empresa: hasta el 35 %
El presupuesto subvencionable del proyecto, calculado como suma de los importes susceptibles de subvención, deberá ser igual o superior a los 15.000 euros, por lo que no serán tomados en consideración los proyectos con un presupuesto menor.
El proyecto deberá desarrollarse dentro del periodo comprendido entre el 1 de enero de 2023 y el 30 de junio de 2024.