Se trata de ayudas al sector de la distribución comercial minorista en Cantabria para el año 2023
Pequeñas empresas comerciales o de prestación de servicios complementarios al comercio, cuyo establecimiento, objeto de la inversión, se encuentre radicado en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y siempre que la actividad principal de dicho local se encuentre incluida en alguno de los siguientes epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas:
– Agrupación 64: Todos los epígrafes. (Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco realizado en establecimientos permanentes).
– Agrupación 65: Todos los epígrafes. (Comercio al por menor de productos industriales no
alimenticios realizado en establecimientos permanentes).
– Grupo 661: Epígrafe 661.3. (Comercio en almacenes populares).
– Grupo 662: Todos los epígrafes. (Comercio mixto o integrado al por menor).
– Grupo 663: Todos los epígrafes (Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente).
– Grupo 691: Epígrafes 691.1 (Reparación de artículos eléctricos para el hogar) y 691.9
(Reparación de otros bienes de consumo).
– Grupo 856: Todos los epígrafes. (Alquiler de bienes de consumo).
– Grupo 971: Todos los epígrafes. (Lavanderías, tintorerías y servicios similares).
– Grupo 972: Todos los epígrafes. (Salones de peluquería e institutos de belleza).
– Grupo 973: Epígrafes 973.1 (Servicios fotográficos) y 973.3 (Servicios de copias de documentos con máquinas fotocopiadoras).
– Grupo 975: Todos los epígrafes. (Servicios de enmarcación).
– Grupo 755: Epígrafe 755.2 (Servicios prestados al público por las agencias de viajes).
Las pequeñas empresas dedicadas a la venta fuera de un establecimiento comercial
permanente, deberán estar domiciliadas fiscalmente en Cantabria para poder acceder a esta
convocatoria de subvenciones. En este supuesto, tendrán la consideración de establecimiento
las instalaciones comerciales desmontables o transportables, incluidos los camiones-tienda y
remolques-tienda, en que se realiza la venta ambulante
Las subvenciones previstas en esta convocatoria podrán alcanzar hasta el 35% de los gastos subvencionables del proyecto de inversión, con carácter general, y hasta el 40% en el caso de que la empresa solicitante se encuentre adherida a la Junta Arbitral de Consumo y acredite pertenecer como miembro de pleno derecho a alguna asociación de comerciantes debidamente registrada en el Registro de Asociaciones de Comerciantes de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y hasta una cantidad máxima de 6.000 € por beneficiario.