Subvenciones ligadas a la movilidad eléctrica (MOVES III) para el año 2025

PLAZO DE PRESENTACIÓN

Hasta el 31 de diciembre de 2025 o agotar presupuesto

ORGANISMO

Consejería de Economía y Hacienda. CyL

Subvenciones públicas a fondo perdido, por orden de entrada, incluidas en el denominado Programa de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) para el año 2025

BENEFICIARIOS

  • Personas físicas, incluidas aquellas que desarrollen actividades económicas, mayores de edad (salvo personas con discapacidad, que podrán ser menores), con residencia fiscal en España
  • Comunidades de propietarios
  • Personas jurídicas cuyo número de identificación fiscal comience con las letras A, B, C, D, E, F, G, J, R o W
  • Entidades locales de Castilla y León
  • Sector público institucional correspondiente a Administraciones Públicas de Castilla y León, excepto las de la propia Administración Autonómica, y de ámbito estatal

GASTOS SUBVENCIONABLES

Programa de incentivos 1, para el fomento de la adquisición de vehículos eléctricos

Programa de incentivos 2, de apoyo al despliegue de infraestructura de recarga

 

El periodo de vigencia del programa de incentivos a la movilidad eléctrica (MOVES III) para 2025 se extiende desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2025

CUANTÍA

En el caso de solicitantes que no tengan actividad económica:

 

 

Motorización

 

 

Categoría

Autonomía en modo de funcionamiento eléctrico (km) según ciclo WLTP Límite precio venta vehículo (€) sin IVA o IGIC Ayuda (€)
Sin achatarramiento Con achatarramiento
Pila combustible (FCV, FCHV)  

 

 

M1

4.500 7.000
 

PHEV, EREV, BEV

Mayor o igual de 30 y menor de 90. 45.000 (53.000 para vehículos BEV de 8 o 9 plazas) 2.500 5.000
Mayor o igual de 90. 4.500 7.000
PHEV, EREV, BEV,

Pila de combustible

 

 

 

N1

Mayor o igual de 30. 7.000 9.000
 

BEV

L6e Mayor o igual de 70. 10.000 1.400 1.600
L7e 1.800 2.000
L3e, L4e, L5e, con P ≥ 3kW 1.100 1.300

 

El límite de ayuda será de un vehículo por destinatario último y convocatoria

Aquellos habitantes de municipios de menos de 5000 habitantes, que acrediten su empadronamiento y lo mantengan durante al menos dos años desde la fecha de registro de la solicitud, verán incrementada la ayuda en un 10%

Para las personas jurídicas, Las comunidades de propietarios y entidades locales el límite de vehículos será de 250 vehículos por destinatario último y año

 

 

 

 

Motorización

 

 

Categoría

Autonomía en modo de funcionamiento eléctrico (km) según ciclo WLTP Límite precio venta vehículo (€) sin IVA o IGIC Ayuda (€)
Sin achatarramiento Con achatarramiento
PYME Gran empresa PYME Gran empresa
Pila combustible (FCV, FCHV)  

 

 

M1

2.900 2.200 4.000 3.000
 

PHEV, EREV, BEV

Mayor o igual de 30 y menor de 90. 45.000 (53.000 para vehículos BEV de 8 o 9 plazas) 1.700 1.600 2.300 2.200
Mayor o igual de 90. 2.900 2.200 4.000 3.000
PHEV, EREV, BEV,

Pila de combustible

 

 

 

N1

Mayor o igual de 30. 3.600 2.900 5.000 4.000
 

BEV

L6e Mayor o igual de 70. 10.000 800 1.000
L7e 1.200 1.500
L3e, L4e, L5e, con P ≥ 3kW 750 700 950 900

 

Las ayudas de infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos tendrán un límite de 800.000€ por expediente salvo:

  Límite
Personas físicas que desarrollen actividades económicas

Personas físicas mayores de edad

5.000 70% del coste subvencionable 80% del coste subvencionable si se encuentra en municipios de menos de 5.000 hab.
Personas jurídicas válidamente constituidas

Entidades locales que ofrezcan bienes o servicios

 

  35% del coste subvencionable 40% del coste subvencionable si se encuentra en municipios de menos de 5.000 hab. y es de acceso público y potencia ≥ 50kw

 

Habrá un límite máximo de 2,5 M€ en todo el periodo de vigencia de la convocatoria para un mismo destinatario