Subvenciones para el estímulo del mercado de trabajo y fomento del empleo estable y de calidad – Aragón. 2023

PLAZO DE PRESENTACIÓN

31/12/2023, 01/06/2023 (*)

ORGANISMO

Diputación General de Aragón - Departamento de Economía, Planificación y Empleo.

La concesión de subvenciones para el estímulo del mercado de trabajo y el fomento del empleo estable y de calidad.

Fomentar tanto la contratación indefinida de personas desempleadas que, por su edad o elevado tiempo de permanencia en desempleo, encuentran dificultades para acceder al mercado de trabajo, así como la conversión en indefinidos de contratos formativos.

(*)

  • El plazo para la presentación de solicitudes de la correspondiente subvención será de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a la fecha de alta en la Seguridad Social de la persona contratada.
  • Si la fecha de inicio del contrato indefinido o de la conversión en indefinido de un contrato formativo estuviese comprendida entre el 23 de marzo de 2023 y el 12 de mayo de 2023, ambas inclusive, el plazo de 15 días hábiles para la presentación de solicitudes se contará a partir del 12 de mayo de 2023

BENEFICIARIOS

Empresas públicas o privadas, bajo cualquier forma jurídica.

que, en su condición de empleadoras, contraten por cuenta ajena a personas desempleadas.

que desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma de Aragón.

GASTOS SUBVENCIONABLES

Será subvencionable los contratos indefinidos iniciales que se celebren a jornada completa con personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo en el SEPE y pertenecientes a algunos de los siguientes colectivos:

a) Jóvenes menores de 30 años.

b) Personas mayores de 45 años.

c) Personas desempleadas de larga duración, cualquiera que sea su edad.

d) Otros colectivos que, en su caso, se determinen en las correspondientes órdenes de convocatoria y que resulten acordes con la normativa o la estrategia europea, estatal o autonómica en materia de empleo

 

CUANTÍA

Línea 1. Subvenciones para el fomento de la contratación indefinida

La cuantía básica de la subvención por contratación indefinida a tiempo completo de personas incluidas en los colectivos mencionados será equivalente a 5 veces el salario mínimo interprofesional mensual vigente excluida la parte proporcional de las pagas extras.

La cuantía básica podrá incrementarse por cada uno de los siguientes supuestos y porcentajes hasta un límite máximo de 9.000 euros por contrato subvencionado:

a) Un 10% adicional cuando la persona contratada sea mujer.

b) Un 10% adicional cuando la persona contratada sea joven menor de 25 años.

c) Un 10% adicional cuando la persona contratada sea mayor de 52 años.

d) Un 10% adicional cuando la persona contratada hubiese estado desempleada e inscrita en el SEPE como demandante de empleo de forma ininterrumpida durante los 24 meses inmediatamente anteriores a dicha contratación.

e) Un 10% adicional cuando la empresa contratante cuente con una plantilla inferior a 10 trabajadores por cuenta ajena el día anterior a la fecha en que se produzca la contratación.

f) Un 10% adicional cuando la persona objeto de subvención sea contratada para prestar sus servicios en centros de trabajo ubicados en una localidad o núcleo de población aragonés de menos de 5.000 habs. y será del 20% cuando el centro de trabajo se ubique en una localidad o núcleo de población de menos de 500 habs.

g) Un 20% adicional cuando la persona contratada pertenezca a alguno de los siguientes colectivos:

– Mujeres víctimas de violencia de género.

– Mujeres víctimas de trata, explotación sexual o en situación de vulnerabilidad en contextos de prostitución.

– Personas perceptoras de rentas mínimas de inserción o del ingreso mínimo vital.

– Personas jóvenes mayores de dieciocho años y menores de treinta, procedentes de Instituciones de Protección de Menores.

– Personas con problemas de drogodependencia u otros trastornos adictivos que se encuentren en proceso de rehabilitación o reinserción social.

Línea 2. Subvenciones para la conversión en indefinidos de contratos formativos

La conversión a indefinido y a jornada completa de los contratos para la formación en alternancia y de contratos formativos para la obtención de la práctica profesional, favoreciendo de este modo la estabilidad en el empleo de las personas jóvenes.

La contratación a transformar deberá haber tenido una duración mínima de, al menos, seis meses antes de su transformación en indefinida

La duración de la jornada del contrato indefinido fruto de la conversión será a tiempo completo.

La conversión del contrato en indefinido deberá suponer un incremento neto del número de personas trabajadoras fijas de la empresa, en relación con el promedio de la plantilla en los seis meses anteriores a la conversión.

La cuantía básica de la subvención será equivalente a 3 veces el salario mínimo interprofesional mensual vigente en el momento de publicación de la correspondiente convocatoria, excluida la parte proporcional de las pagas extras.

Podrá incrementarse por cada uno de los siguientes supuestos y porcentajes hasta un límite máximo de 5.000 euros por contrato subvencionado:

a) Un 10% adicional cuando la persona cuyo contrato se transforma en indefinido sea mujer.

b) Un 10% adicional cuando la empresa contratante cuente con una plantilla inferior a 10 trabajadores por cuenta ajena el día anterior a la fecha en que se produzca la conversión, incluyendo en dicho cómputo la persona cuyo contrato se transforma.

c) Un 10% adicional cuando la persona objeto de subvención desempeñe su actividad laboral en un centro de trabajo ubicado en una localidad o núcleo de población aragonés de menos de 5.000 habs. y será del 20% cuando el centro de trabajo se ubique en una localidad o núcleo de población de menos de 500 habs.

Los incrementos establecidos serán compatibles y acumulables entre sí.