Subvención a fondo perdido a personas físicas y jurídicas que hayan iniciado una nueva actividad empresarial o profesional.
PYMES y entidades que realicen una actividad económica, cualquiera que sea su forma jurídica, incluyendo los empresarios y empresarias individuales y profesionales y las comunidades de bienes y sociedades civiles válidamente constituidas.
Un máximo de 6.000 €.
Se subvencionará el 70% del total de los gastos subvencionables justificados, excluidos los impuestos susceptibles de recuperación, hasta un importe máximo individualizado por persona o entidad beneficiaria de 5.000 €. El porcentaje de Gastos a subvencionar podrá incrementarse un 10% más, hasta el 80% del gasto subvencionable acreditado, aumentando la cuantía máxima en estos casos a los 6.000 € cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
-Personas desempleadas durante al menos 3 meses previos al inicio de su actividad empresarial, incluidas en los siguientes grupos (jóvenes menores de 35 años, mujeres, personas mayores de 45 años, desempleados de larga duración (con un año ininterrumpido de desempleo) y personas con discapacidad con un grado reconocido igual o superior al 33%).
-Empresas de economía social (cooperativas con actividad económica y socios trabajadores y sociedades laborales). Se acredita con las escrituras.
-Empresas que provengan de la adquisición de un traspaso de negocio. Se acredita con el contrato de traspaso y factura y justificante bancario del pago del mismo.
Los beneficiarios tendrán entre otras la obligación de mantener su actividad durante un periodo
mínimo de 24 meses durante los dos años siguientes al inicio de actividad empresarial o profesional.