TRANSFERENCIA DE TECNOLOGIA – MURCIA

PLAZO DE PRESENTACIÓN

Hasta el 9 de febrero de 2026

ORGANISMO

CONSEJERÍA DE EMPRESA, EMPLEO.Y ECONOMIA SOCIAL

Ayudas destinadas a proyectos en cooperación público-privada para fomentar la transferencia de tecnología enmarcadas en la RIS4 Región de Murcia.

BENEFICIARIOS

Agrupaciones de entidades innovadoras formadas por al menos dos entidades independientes, siendo obligatoriamente una de ellas pública, y la otra, privada

 

Las entidades que formen parte de las agrupaciones de entidades innovadoras deberán de cumplir y acreditar los siguientes requisitos entre otros:

 

a) Estar constituidas con anterioridad a la entrada en vigor de la correspondiente convocatoria y poseer personalidad jurídica propia.

b) Tener domicilio social o establecimiento productivo u operativo en el ámbito territorial de la Región de Murcia.

c) Que tengan como objeto social o fundacional el desarrollo de actividades en, al menos, una de las áreas de desarrollo económico, basadas en la innovación y el conocimiento y en los sectores existentes y potenciales de la Región de Murcia, reflejados en la Estrategia de Investigación e Innovación

para la Especialización Inteligente (RIS4 Región de Murcia, https://www.ris4regiondemurcia.es/).

GASTOS SUBVENCIONABLES

PROYECTOS SUBVENCIONABLES

 

Los proyectos deberán ser de desarrollo experimental.

 

Será preciso la adopción de un acuerdo de cooperación suscrito entre las entidades participantes que regule los compromisos adoptados entre ellas en la realización del proyecto

 

GASTOS SUBVENCIONABLES

 

Costes subvencionables de personal

 

a) Los costes salariales brutos reales del personal que desarrolle tareas en el proyecto subvencionado y tengan un contrato laboral con la entidad beneficiaria diligenciado por la autoridad laboral y unas cotizaciones a la Seguridad Social en el régimen general como trabajador por cuenta ajena.

b) Los costes salariales brutos reales del personal directivo que desarrolle tareas en el proyecto subvencionado y que aparezca debidamente recogido en las escrituras de constitución de la entidad correspondiente.

c) Puede aceptarse como gasto de personal aquel gasto relativo a un trabajador autónomo económicamente dependiente, siempre y cuando cumpla los requisitos de este tipo de relación laboral (Estatuto del trabajador Autónomo) y la tarea del trabajador constituya un gasto asociado directamente al proyecto subvencionado.

 

Respecto a las empresas y organismos no públicos:

a) Se podrá imputar una dedicación máxima del 80% de su jornada laboral durante el periodo de ejecución del proyecto para el personal señalado en las letras a) y c) del apartado anterior.

 

b) Se podrá imputar el 100% de dedicación para el personal contratado con posterioridad a la fecha de la solicitud y que tenga dedicación exclusiva al proyecto.

 

c) El personal directivo señalado en la letra b) del apartado anterior, podrá imputar un máximo del 30% de dedicación sobre el total de la jornada laboral durante el periodo de ejecución del proyecto. En el caso de las pymes, este porcentaje se podrá elevar hasta el 70%.

 

 

Los costes de viajes y desplazamientos serán subvencionables siempre que se realicen por personal con dedicación al proyecto y, que el citado viaje o desplazamiento sea necesario para el desarrollo del proyecto subvencionado. Estos costes no tienen naturaleza de gastos de personal

 

Se consideran costes subvencionables de equipo e instrumental, material, suministros, gastos generales y otros gastos de funcionamiento adicionales en la medida y durante el período en que se utilicen para el proyecto

En caso de que no se utilicen en toda su vida útil para el proyecto, únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto

 

Se consideran equipos, instrumental y material los siguientes:

a) Equipamientos, instrumental y las instalaciones necesarias para la puesta en marcha de los activos, en la medida en que se incorporen a su coste de adquisición.

b) Activos generados como consecuencia del proyecto o hechos a medida para el proyecto, tales como moldes y utillajes, prototipos y plantas piloto

 

Se consideran costes subvencionables en colaboraciones externas los costes de investigación contractual, conocimientos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia, y los costes de consultoría y servicios equivalentes destinados al proyecto subvencionado.

Se considerarán subvencionables a tipo fijo el 25% del total de costes directos subvencionables del proyecto tenidos en cuenta para la concesión de la ayuda y que se deriven directamente del proyecto, excluidos los costes directos subvencionables de subcontratación, el apoyo financiero a terceros y todo coste unitario o cantidad fija única que incluya costes indirectos

CUANTÍA

1-La cuantía máxima de la subvención a aportar por el órgano concedente podrá ser de hasta 250.000 euros, por beneficiario, proyecto y convocatoria.

 

2-Las intensidades máximas de las ayudas a conceder a las empresas, tanto públicas como privadas podrán alcanzar los siguientes porcentajes:

 

a) Para pequeñas empresas: el 45% de los costes subvencionables.

b) Para medianas empresas: el 35% de los costes subvencionables.

c) Para grandes empresas: el 25% de los costes subvencionables

 

Los porcentajes establecidos en el punto anterior podrán incrementarse en 15 puntos si el proyecto implica una colaboración efectiva entre, al menos, una empresa y uno o varios organismos de investigación y difusión del conocimiento, asumiendo estos últimos como mínimo el 10% de los costes subvencionables

 

Para las entidades de carácter público, no incluidas en el punto 2, se podrá conceder hasta el 100% de los costes subvencionables correspondientes a su participación en el proyecto.

 

Para las entidades de carácter privado sin fin de lucro, se podrá conceder hasta el 100% de los costes subvencionables correspondientes a su participación en el proyecto.