VEHÍCULO ELÉCTRICO Y CONECTADO – PROGRAMA DE IMPULSO DE LA COMPETIVIDAD Y SOSTENIBILIDAD INDUSTRIAL

PLAZO DE PRESENTACIÓN

Desde el 1 de abril hasta el 3 de junio de 2022

ORGANISMO

Ministerio de Industria, Comercio y Turismo

Se trata de un préstamo, con parte de subvención a fondo perdido, para actuaciones integrales de la cadena del vehículo eléctrico y conectado, Programa de Impulso de la Competitividad y sostenibilidad Industrial.

BENEFICIARIOS

Agrupaciones sin personalidad jurídica debiendo estar organizada en torno al sector industrial de automoción con una combinación, como mínimo de 5 entidades jurídicas diferentes que no pertenezcan al mismo grupo empresarial, siendo como mínimo un 40% de participación de pymes.

De las entidades que formen parte de la agrupación, al menos una de ellas pertenecerá al CNAE 291, y otra pertenecerá al CNAE 293, el resto deberá desarrollar actividades incluidas en el anexo I, deben contar entre ellas con un proveedor de tecnología y/o conocimiento que pueda realizar actividades de I+D+i.

Deberán tener implantación en un ámbito geográfico que abarque al menos a dos CCAA.

LINEAS SUBVENCIONABLES

Proyectos de investigación, desarrollo e innovación.

    • Los proyectos de investigación industrial.
    • los proyectos de desarrollo experimental.
    • los proyectos de innovación en materia de organización.
    • los proyectos de innovación en materia de procesos.
    • estudios de viabilidad previos a la investigación industrial.

Proyectos de innovación en sostenibilidad y eficiencia energética.

    • Inversiones con carácter innovador destinadas a la protección del medio ambiente.
    • inversiones con carácter innovador destinadas a medidas de ahorro energético o eficiencia energética.

Proyectos de inversión regional. Los proyectos primarios enmarcados en esta línea deberán desarrollarse por una única entidad y en una única localización.

    • Creación de un nuevo establecimiento
    • Modificación de líneas de producción

Proyectos de formación

    • Plan de Economía Circular.
    • Plan de Digitalización.
    • Plan de Formación y Reciclaje Profesional.

GASTOS SUBVENCIONABLES

1.- Línea de Investigación, Desarrollo e Innovación:

    • Costes de personal.
    • Costes de instrumental y material inventariable.
    • Costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes

2.- Línea proyectos de innovación en sostenibilidad y eficiencia energética:

    • Aparatos y equipos de producción.
    • Edificación e instalaciones.
    • Activos inmateriales.
    • Colaboraciones externas.

3.- Línea proyectos de inversión regional:

    • Aparatos y equipos de producción.
    • Edificación e instalaciones.
    • Activos inmateriales.

4.- Línea proyectos de formación:

    • Costes de personal de los formadores.
    • Costes materiales y suministros.

 

El presupuesto financiable mínimo de cada proyecto tractor será de 10 millones de euros.

CUANTÍA

La intensidad máxima será del 80% del presupuesto financiable, o del 75% en caso de que corresponda a la línea de ayudas regionales a la inversión.

Los límites máximos de ayudas será:

  • Proyectos de innovación en materia de organización y procesos 11.250.000 por empresa y proyecto primario.
  • Estudios de viabilidad 11.250.000€ por empresa y proyecto primario.
  • Proyectos de protección del medio ambiente 22.500.000€ por empresa y proyecto primario.
  • Proyectos de eficiencia energética 15.000.000€ por empresa y proyecto primario.
  • Ayudas regionales a la inversión.
  • Proyectos de formación 2.000.000€ por proyecto primario.
  • Proyectos de investigación industrial 30.000.000€ por empresa y proyecto primario.
  • Proyectos de desarrollo experimental, 22.500.000€ por empresa y proyecto primario.

Ningún proyecto primario podrá beneficiarse de más del 20% de la ayuda total a conceder.

Para cada proyecto tractor el porcentaje de ayuda concedida para PYMES será, al menos del 30%.

El importe máximo de ayuda para un mismo grupo empresarial en el conjunto de proyectos primarios y tractores no podrá exceder del 15% del presupuesto total del programa.

PRÉSTAMO

Préstamos rembolsables al tipo de interés del 0% y con un plazo de amortización total de 10 años con 3 años de carencia.

El porcentaje mínimo del presupuesto financiable en forma de préstamo a conceder será:

 

ANEXO I

Actividades incluidas para promotores industriales y actividades incluidas para proveedores de tecnología y/o conocimiento en el ámbito de esta orden

      1. Serán actividades elegibles para promotores industriales aquellas encuadrables en alguna de las siguientes modalidades:
      2. Actividades de producción de vehículo eléctrico y conectado a escala industrial, piloto o experimental encuadradas en la sección C-Divisiones 29 y 30 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009), aprobada por Real Decreto 475/2007, de 13 de abril.
      3. Actividades industriales complementarias a la producción industrial del vehículo eléctrico. Se entenderá que se trata de actividades complementarias a la producción industrial, si en la solicitud realizan proyectos primarios que estén directamente relacionados con la fabricación de productos destinados a la industria del vehículo eléctrico y conectado. Se incluyen en esta clasificación, sin estar limitados a éstas, las CNAE 27.1, 22.11, 22.2, 27.2, 27.3 y 42.22.
      4. Otras actividades industriales de producción vinculadas al vehículo eléctrico y conectado. Se incluyen en esta modalidad, sin estar limitadas a ella, las actividades de producción clasificada en las CNAE 26.1, 26.2, 26.3 y 26.5 en la solicitud realizan proyectos primarios que estén directamente relacionados con la producción de vehículos eléctricos y conectados.
      5. Otras actividades de servicios a la industria: Esta modalidad engloba actividades de servicios proporcionados directamente a la industria del vehículo eléctrico y conectado, entre las que se incluyen aquellas encuadrables en las CNAE 52.21, 71.12 y 74.10, así como en la 71.20, con excepción de (i) la explotación de laboratorios policiales, (ii) el análisis arqueobotánico, (iii) la inspección de tuberías petrolíferas, (iv) la certificación de productos, incluidos bienes de consumo, vehículos motorizados, aeronaves, contenedores presurizados, plantas nucleares, (v) la inspección técnica de vehículos, (vi) las pruebas de composición y pureza de los minerales o (vii) las pruebas y medición de los indicadores medioambientales: Contaminación del aire y del agua.
      6. Serán actividades elegibles para proveedores de tecnología y/o conocimiento, aquellas actividades encuadrables en alguna de las siguientes modalidades:
        1. Actividades de investigación y desarrollo, encuadrables en la CNAE 72;
        2. Servicios de información, encuadrables en la CNAE 63;
        3. Actividades de programación, consultoría y otras relacionadas con la informática, incluidas en la CNAE 62;
        4. Actividades de valorización, incluidas en la CNAE 38.2 y 38.3, siempre que dispongan en el momento de la solicitud de la correspondiente autorización.

Siempre que se desarrollen en el marco de la industria de vehículo eléctrico y conectado.

En ningún caso se considerarán como actividades complementarias a la producción industrial las actividades de intermediación o las que tengan como destino el consumidor final.

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